El TS reitera doctrina sobre la compensación y absorción de la antigüedad con la subida del SMI
La primera sentencia dictada en 2024 por el Tribunal Supremo que analizamos en nuestro blog alude a la posibilidad de absorber y compensar la antigüedad con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (STS de 8 de enero de 2024, reitera doctrina SSTS 74/2022, de 26 de enero, 272/2022, de 29 de marzo, 295/2022, de 1 de abril y 945/2023, de 7 de noviembre).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si el complemento de antigüedad consolidada previsto en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca tiene carácter absorbible y compensable con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La trabajadora prestaba servicios para una empresa con categoría Limpiadora y causó baja en la empresa el 16/02/2020.
La empresa demandada, por razón de la actividad, estaba incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales. El Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales perdió vigencia a fecha 27/11/2018.
Existe un convenio de ámbito superior (estatal), el I Convenio colectivo Sectorial de limpieza de edificios y locales (BOE 23 de mayo de 2013). Dicho convenio no regula las cuestiones relativas a la estructura salarial, cuantía del salario base y complementos salariales y extrasalariales.
El SMI para el año 2019 quedó fijado en 900 euros mensuales, equivalente a 12.600 euros anuales. El SMI para el año 2020 quedó fijado en 13.300 euros anuales, según consta en hechos probados.
La trabajadora presentó demanda de reclamación de cantidad, cuestionando la forma en que se había procedido a aplicar las reglas sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecidas para los años 2019 y 2020, por los Reales Decretos 1462/18 y 231/20.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo social núm. 1 de Huesca de 15 de febrero de 2022 (autos) 454/2021, estimó parcialmente la misma, condenando a la empresa demandada a pagar a la demandante las diferencias salariales que resulten tras calcular la cantidad a percibir conforme a lo expuesto en la misma resolución, con el 10% por mora.
El letrado de la trabajadora interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social solicitando la estimación íntegra de la demanda.
La letrada de la empresa interpuso recurso de suplicación interesando su estimación, con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda.
La sentencia 441/2022 de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 8 de junio (rec 356/2022), estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empresa y con revocación parcial de la sentencia de instancia, declara que el complemento de antigüedad consolidado ha de computarse a los efectos de fijar el salario percibido por la trabajadora, en aplicación de las subidas del salario mínimo interprofesional establecido para los años 2020 y 2021, condenando al abono que resulte de la regularización de dichas cantidades.
La sala de lo social considera que tanto el complemento de antigüedad, como el de antigüedad consolidada, son computables para obtener la base de cómputo del antiguo salario con respecto al SMI, entendiendo que en relación con los pluses de transporte y kilometraje, los mismos son conceptos extrasalariales y por tanto deben quedar excluidos a la hora de obtener la base de comparación del antiguo salario con el nuevo SMI .
La sentencia del Supremo: complemento de antigüedad y subida del SMI. Absorción y compensación
El TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y ratifica la irmeza de la sentencia 441/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 8 de junio (rec. 356/2022).
Razona el TS que la cuestión suscitada en el presente recurso, ha sido resuelta por SSTS 74/2022, de 26 de enero (rcud 89/2020); 272/2022, de 29 de marzo (rcud 162/2019); 295/2022, de 1 de abril (rcud 60/2020) y STS 945/2023, de 7 de noviembre (rcud 4526/2022).
En participar, reproducimos la STS 945/2023, de 7 de noviembre (rcud 4526/2022).
