TS: Cabe pedir por primera vez en la demanda de despido la improcedencia por no tramitarse expediente contradictorio
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador, sentenciando que cabe que el trabajador puede alegar por primera vez en el escrito de demanda que el despido disciplinario debe declararse improcedente por no haberse tramitado un expediente contradictorio, aunque no se hiciera mención a ello en la papeleta de conciliación (STS de 2 de diciembre de 2024).
El caso concreto planteado
El debate casacional radica en determinar si el trabajador puede alegar por primera vez en el
escrito de demanda que el despido disciplinario debe declararse improcedente por no haberse tramitado un expediente contradictorio.
En la papeleta de conciliación constaba que el despido se había producido sorpresivamente pero no se manifestó que se había producido un defecto formal consistente en que la empresa no había tramitado un expediente contradictorio antes de proceder al despido disciplinario.
El trabajador introdujo esa alegación en el escrito de demanda.
El Juzgado de lo Social estimó la demanda de despido. Lo declaró improcedente. No apreció defecto en
el modo de proponer la demanda por haber incluido en ella por primera vez la alegación relativa a la falta de tramitación de expediente contradictorio, que había omitido en la papeleta de conciliación.
La empresa interpuso recurso de suplicación, que fue estimado por sentencia del TSJ de Andalucía con
sede en Sevilla 1242/2023, de 3 de mayo (recurso 2302/2021).
La Sala de Suplicación considera que sí que se produjo una variación sustancial entre el contenido de la papeleta de conciliación y la demanda, por lo que estima el recurso y declara la procedencia del despido.
Recurre el trabajador ante el Tribunal Supremo y éste falla a su favor.
La sentencia del Supremo: pedir la improcedencia por no hacer expediente contradictorio aunque no se solicitase en la papeleta de conciliación
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador.
Es cierto razona el TS que en las sentencias del TS 264/2022, de 25 marzo (rcud 4395/2019) y 376/2022, de 27 abril (rcud 179/2021), explicamos que la omisión del expediente contradictorio constituye un hecho negativo que afecta a la calificación del despido.
Ahora bien, advierte el TS, el supuesto litigioso era distinto porque se trataba de una alegación novedosa introducida por primera vez en el juicio oral, lo que afectaba al derecho de defensa de la parte
contraria.
En la presente litis, la papeleta de conciliación explica que el despido se comunicó sorpresivamente el día 9 de octubre de 2019. Si en dicha papeleta de conciliación el trabajador indica que el primer conocimiento que tuvo de la intención del empresario de despedir se produjo el mismo día del despido, ello implica que no se había llevado a cabo un expediente contradictorio previo.
A diferencia de las citadas sentencias del TS 264/2022 y 376/2022, en este pleito la petición de que el despido se declarase improcedente por la omisión del expediente contradictorio no se introdujo en el juicio oral sino en el escrito de demanda, lo que permitió que los demandados pudieran acudir al juicio oral con los medios de prueba que a su derecho convenían.
A la vista de las circunstancias concurrentes en esta litis, debemos concluir que la sentencia recurrida incurre en una interpretación rigorista de los requisitos formales, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, cuando rechaza que deba examinarse la alegación relativa a que el despido debe declararse improcedente por dicha omisión del expediente contradictorio previo.
El lapso temporal transcurrido desde que se dio traslado del escrito de demanda a la parte demandada hasta que se celebró el juicio oral excluye que se le haya causado indefensión.
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por el trabajador.
