TS: Cabe la compensación y absorción entre la retribución variable prevista en el Convenio colectivo y la abonada por la empresa
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la compensación y absorción de salarios en un caso relativo a la retribución variable, dando la razón a la empresa (STS de 19 de mayo de 2026).
El caso concreto enjuiciado
Se dirime si la empresa demandada debe abonar necesariamente la retribución variable prevista en el art. 39 del convenio colectivo estatal de Agencias de Viaje, o puede aplicar la compensación y absorción de dicho concepto con la retribución variable implantada por la empresa de manera unilateral
Se interpuso demanda de tutela de conflicto colectivo para solicitar que se declarase el declare el derecho de las personas trabajadoras a percibir la retribución variable del 0.5% calculado sobre su salario base y el plus de transporte/teletrabajo, en un único pago atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 del convenio colectivo estatal de Agencias de Viaje.
La empresa había aplicado el mecanismo de la compensación y absorción. La AN desestimó la demanda y el Tribunal Supremo ha ratificado lo sentenciado por la AN.
La sentencia del Tribunal Supremo: compensación y absorción en materia de retribución variable
El TS desestima el recurso del sindicato. “Recuerda” la redacción del ET sobre el mcanismo de la compensación y absorción (Art. 26.5 del ET):
«Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”
Y realiza un recorrido por la jurisprudencia. En concreto, en la STS 272/2022, de 29 de marzo (Rec. 162/2019), fijamos el criterio definitivo aplicable en esta materia, de la siguiente forma:
“Con carácter general se exige que entre los conceptos retributivos a examinar medie imprescindible homogeneidad para que pueda operar el mecanismo de la absorción y compensación.
Esa necesidad de homogeneidad se ha relativizado en algunos supuestos, como ha sido en el de los conceptos retributivos antigüedad y salario base. Con lo que parece apuntarse el paso desde una exigencia de estricta homogeneidad a la de posible neutralización entre conceptos que por genéricos -no determinados por condiciones de trabajo singulares u obligaciones adicionales del trabajador resulten homogeneizables.
La exigencia de homogeneidad pudiera quebrar por mor de la negociación colectiva (en la que cada vez son más frecuentes cláusulas que permiten la neutralización entre partidas salariales heterogéneas), al considerar que entonces no estamos ante el ejercicio unilateral por parte del empresario de la facultad de compensar o absorber determinados incrementos salariales en virtud del artículo 26.5 ET, sino ante una compensación acordada en un acuerdo colectivo”.
De manera más específica para el caso que ahora nos ocupa, debemos hacer constar que, además, en el supuesto considerado se alude de manera adicional a una circunstancia que no se mencionaba en la resolución que nos sirve de precedente.
En efecto, en este se dice de manera expresa, y en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Convenio, que no constaba que la empresa demandada hubiera procedido a compensar y absorber el complemento del art. 39 del Convenio colectivo a aquellos trabajadores con salarios inferiores a 32.000 euros, de forma tal que no existía rastro de que la empleadora hubiera aplicado la compensación y absorción discutida en supuestos vedados por la indicada transitoria.
Por ello, se desestima el recurso del sindicato.
