TS: Cabe cambiar el convenio colectivo aplicable por la vía de la modificación sustancial (art. 41 del ET)
Es posible recurrir al procedimiento de la modificación sustancial (art. 41 del ET) para pasar a aplicar un único convenio colectivo de aplicación en la empresa si se cumplen unos requisitos (STS de 11 de diciembre de 2025).
Se remite el TS a la STS IV 607/2021 de 8 de junio, rec. 30/2020: ” través del cauce del artículo 41 ET es posible que la empresa permute la aplicación del convenio colectivo que venga rigiendo las relaciones laborales por otro”.
El caso concreto enjuiciado
En la empresa se vienen aplicando el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría,
tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, además de los convenios provinciales de la industria siderometalúrgica y del comercio del metal según el detalle contenido en el hecho tercero de la demanda (por
reproducido).
Durante los meses de junio y julio de 2023 la empresa inició un proceso negociador con el objeto de alterar el convenio colectivo aplicable, extendiendo a la totalidad de personas trabajadoras de la compañía el “XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública”
Solicitan las partes recurrentes -sindicatos UGT-FICA y CC.OO-en casación ordinaria la declaración de que la decisión empresarial de carácter colectivo, consistente en la adscripción al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, es nula, debiendo dejarse sin efecto y reintegrar a los trabajadores concernidos en sus anteriores condiciones de trabajo, tanto en las derivadas del convenio colectivo como en las dimanantes de cualquier otro pacto o contrato.
La sentencia impugnada, dictada el 10 de julio por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sus autos
núm. 124/2024, desestima la demanda y declara ajustada a derecho aquella decisión empresarial al concurrir
las causas organizativas y productivas esgrimidas por la mercantil para su adopción y resultar la medida
idónea para paliarlas, encontrándose, además, la empresa en el ámbito del XVIII convenio colectivo estatal de
empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
La sentencia del TS
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por los sindicatos UGT-FICA y CC.OO y declara la firmeza de la sentencia 85/2024 dictada el 10 de julio por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sus autos 124/2024
En orden a dilucidar el encauzamiento del cambio de convenio como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la STS IV 607/2021 de 8 de junio, rec. 30/2020, citaba la STS 1 julio 2010 (rec. 91/2009) examinó el problema de si la empresa tenía potestad para modificar unilateralmente -como hizolos convenios del metal que venía aplicando desde siempre, sustituyéndolos por el convenio de Ingeniería y Estudios Técnicos.
La misma resolución 607/2021 en sus conclusiones expresaba lo que sigue: «A) Tanto el descuelgue del
convenio cuanto la MSCT requieren que concurra una acusa justificativa del mismo.
El concepto de MSCT es claramente aplicable al caso presente, habida cuenta de la trascendencia práctica
que comporta el dejar de aplicar los convenios colectivos originarios.
A través del cauce del artículo 41 ET es posible que la empresa permute la aplicación del convenio colectivo
que venga rigiendo las relaciones laborales por otro. Eso lleva a coincidir con la sentencia de instancia, en
cuanto entiende que la actuación empresarial se enmarca dentro de las facultades que el artículo 41 ET
confiere a la empresa, por lo que no es exigible que hubiere puesto en marcha el procedimiento previsto en
el art. 82.3 ET para apartarse de las previsiones convencionales en esta materia, siendo suficiente que haya
instado un procedimiento de MSCT del art. 41 ET.
La finalidad de las previsiones legales contenidas en los arts. 41.6 y 82.3 ET, no es otra que la de exigir a
la empresa la necesidad de acudir al procedimiento de descuelgue previsto en este último precepto, cuando
pretendan exonerarse del cumplimiento de cualquier obligación impuesta en el convenio colectivo.
Pero esto no sucede cuando la actuación empresarial no está dirigida a eludir e inaplicar el cumplimiento de ninguna
obligación convencional, por más que pueda suponer una relevante alteración de las condiciones de trabajo
que imponga la tramitación de una MSCT como la aquí analizada, puesto lo que está en juego no es el
“descuelgue” sino la subsunción íntegra en uno u otro convenio.
Concluíamos en esa sentencia, “recuerda” el TS determinando no cabía la posibilidad de utilizar el mecanismo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo para conseguir la alteración de condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos estatutarios, por expresa prohibición de lo dispuesto a tal efecto en el art. 41.6 ET. Y que cuando esa
modificación viene impuesta unilateralmente por la empresa tras culminar sin acuerdo el periodo de consultas, no existe duda de que la empleadora no puede anular por esta vía las condiciones de trabajo dispuestas en un convenio colectivo de aquella naturaleza.
En el caso concreto enjuiciado, razona el TS que la Sala de instancia entiende acreditado que la actividad de la demandada
es única, y que no desempeña varias ocupaciones principales; que la actividad desarrollada es la de servicios
informáticos, Help Desk (soporte técnico y de atención especializada para la resolución de incidencias tanto
telefónica como presencialmente) y soporte técnico para la resolución de problemas microinformáticos, y que
la actividad de la empresa (idéntica en todos sus centros de trabajo).
Además, se aportan en este caso tanto el pronunciamiento de la Comisión Mixta Paritaria del XVIII Convenio
Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, considerando que la actividad de la demandada (que no ha
sufrido variación entre ambos Convenios) está incluida en el mismo, como los dictámenes de la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en diversos dictámenes validando la aplicación del Convenio
Colectivo de consultoría en empresas que aplican el mismo CNAE que la ahora demandada, y, en fin, el tráfico
jurídico habitual de la empresa bajo ese mismo amparo
Por todo ello, aplicando la jurisprudencia al caso concreto enjuiciado, considera el TS que el inicio del procedimiento y tramitación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas por parte de la empresa con el objetivo de procurar el criterio de la unidad de empresa sustentada en una misma actividad que encaja en la normativa que se acaba de transcribir -tal y como argumenta la recurrida-, significó la apertura, conforme a las pautas conformadas por el art. 41 ET, de un cauce de debate con la parte social que redundaba, en definitiva, en mayores garantías para los afectados.