Salarios de tributación: ¿a qué periodo impositivo hay que imputarlos?
¿Cómo tributan los salarios de tramitación? ¿Y a qué periodo impositivo hay que imputarlos? La Dirección General de Tributos ha emitido diversas Consultas Vinculantes sobre esta cuestión; la más reciente la de V1813-24, de 19 de julio de 2024.
El caso concreto planteado
La consultante fue despedida el 1 de octubre de 2021. Manifiesta que se reincorporó al trabajo el 1 de diciembre de 2022, puesto que el despido se declaró nulo al fallar a su favor el Tribunal Superior de Justicia en sentencia dictada el 20 de octubre de 2022 en el recurso de suplicación interpuesto por la consultante frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social el 7 de abril de 2022.
La empresa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido con auto de fecha 28/12/2023 en el que se declara la firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida. El mencionado auto se notificó a las partes en enero de 2024.
Se plantea la imputación temporal de los salarios de tramitación: si debe imputarlos a 2023 o a 2024.
La respuesta de la Dirección General de Tributos: salarios de tramitación
En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor.
Ahora bien, junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente:
“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.
Conforme a lo señalado, a partir del momento en que la consultante percibió el pago de la cantidad en concepto de salarios de tramitación, procederá imputarla al período impositivo en que la sentencia adquirió firmeza (2023 en el caso concreto enjuiciado, según los datos aportados).
- Recordatorio sobre la tributación de los salarios de tramitación
Al margen de esta Consulta Vinculante, recordamos que la DGT se ha pronunciado en diversas consultas vinculantes sobre la tributación de los salarios de tramitación:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF procede otorgar a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que media entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia que declara su nulidad la calificación como rendimientos del trabajo.
Esto comporta su sujeción al Impuesto (IRPF) y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.