Tributación del uso mixto de vehículos cedidos por la empresa (renting superior a un año)
La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la utilización mixta (laboral y particular) de vehículos cedidos por la empresa a sus empleados en una Consulta Vinculante muy reciente (V1982-24, de 17 de septiembre de 2024).
El caso planteado
En relación con la utilización mixta (laboral y particular) de vehículos cedidos por la empresa a sus empleados se pregunta sobre el criterio de disponibilidad y la valoración en contratos de renting superiores a un año.
La Consulta Vinculante de la DGT
Sobre la disponibilidad
Respecto a la disponibilidad, se remite la Consulta a la sentencia de la Audiencia Nacional (Sección 4ª, Sala de lo Contencioso) de 30 de septiembre de 2020.
“Esta Sección ha venido manteniendo de manera uniforme que el criterio para determinar el porcentaje de uso particular de los vehículos, que constituye la renta en especie, es el de la disponibilidad de los mismos, y la posibilidad de utilizarlos en cualquier momento para fines particulares, lo que ocurre siembre que el trabajador se encuentre fuera de su horario laboral”
.Criterio que hemos mantenido en nuestra reciente Sentencia de fecha 22 de enero de 2020 (rec. 534/2017), en la que hemos señalado que «ciertamente el art. 42.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, define la retribución en especie, en lo que ahora interesa, como la utilización de bienes para usos particulares.
Ahora bien, tratándose de bienes cuyo uso no es incesante o continuo, la utilización del bien no puede restringirse a la circulación efectiva del vehículo, sino a la obtención de la utilidad que presta mediante su inmediata disponibilidad para usos privados. De manera que la decisión a adoptar en estos supuestos es eminentemente circunstancial, esto es, que dependerá de que en las circunstancias concretas de cada caso pueda acreditarse razonablemente la intensidad del uso del vehículo para fines laborales, reduciéndose así el tiempo de puesta a disposición para usos particulares gravado como retribución en especie». Y reiterado en las SSAN, 4º de 22 de julio de 2020 (recursos núms 115/2018 y 252/2017)”.
Sobre la valoración en contratos de renting superiores a un año
En cuanto a la valoración en contratos de “renting” superiores a un año, la DGT señala que, en el caso de vehículos arrendados mediante contrato de “renting” cedidos a los empleados, la retribución en especie derivada de la utilización por estos de los vehículos para fines particulares será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, el porcentaje del 20% anual.
A estos efectos, en los contratos de “renting” de duración superior a un año el valor de mercado del vehículo sobre el que se aplica el porcentaje o, lo que es lo mismo, la base para determinar la renta en especie, será cada año el que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato.