TSJ Baleares: No cabe autoconcederse teletrabajo: despido procedente
Un trabajador no puede decidir unilateralmente teletrabajar o teletrabajar más días de los autorizados. Si lo hace, cabe el despido disciplinario (STSJ de Baleares de 14 de julio de 2026).
Se ratifica la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por no acudir presencialmente a la oficina y decidir teletrabajar durante 9 días en agosto de 2024.
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió al despido disciplinario de una trabajadora. Entre los hechos imputados, no acudir a la empresa durante 9 días durante el mes de agosto de 2024.
Concretamente, tal y como se exponía en la carta de despido, dentro de ese mes, la trabajadora tenía autorizadas - y disfrutó - vacaciones del día 5 al 15.
Igualmente tenía autorizada la posibilidad de prestar servicios en su domicilio en la modalidad de teletrabajo los días 19 y 26 de ese mes y, en consecuencia, debía prestar servicios de forma presencial los días 1, 2, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30.
Sin embargo, tras la verificación del registro de jornada realizada en los primeros días de septiembre, se comprobó que los 9 días señalados (1, 2, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30) no se presentó al trabajo, realizando no obstante fichaje manual desde el ordenador de su casa.
- La sentencia: despido procedente por teletrabajar sin autorización
Se ratifica la declaración de procedencia del despido. Existía en la empresa una política clara sobre teletrabajo y la trabajadora no contaba con la autorización de la expresa para teletrabajar esos días.
La conducta de la trabajadora de no acudir al trabajo presencial y no contar con autorización para teletrabajar los días recogidos en la carta de despido es causa suficiente como para justificar el despido.
Y sobre la aplicación de la teoría gradualista, lo descarta en este caso el TSJ al entender que queda probada la evidente intencionalidad de la trabajadora de quebrantar las ordenes de la empresa en cuanto al sistema del teletrabajo.
Por tanto, resulta insuficiente la concurrencia de otras circunstancias -amplia antigüedad, ausencia de sanciones y prestar sus servicios- para enervar lo anterior.
Además, entiende el TSJ que "es vacua la alegación sobre que la empresa debió requerir a la trabajadora por no acudir a su puesto de trabajo y no esperar a que generase todos esos días por cuanto los derechos y deberes de una relación laboral se deben inspirar en la buena fe reciproca, y la trabajadora ya era conocedora del funcionamiento del sistema de teletrabajo; de hecho en agosto de 2023 hizo uso del mismo tras solicitar la autorización a sus superiores".
Valoración de SINCRO
Una vez más volvemos a insistir desde SINCRO en la importancia de que la empresa cuente con una política clara de teletrabajo y especificar expresamente que única y exclusivamente cabe teletrabajar previa petición y autorización expresa por parte de la empresa.
Además, recordamos que en supuestos de teletrabajo regular (cuando se supere el porcentaje del 30% establecido en la Ley de Trabajo a Distancia) hay que elaborar y registrar el acuerdo de trabajo a distancia.
