El TS se vuelve a pronunciar sobre la licitud de la prueba de videogilancia: despido procedente
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la prueba de videovigilancia en un supuesto de sustracción de virutas de titanio y de una pieza de titanio. Se declara procedente el despido (prueba lícita) (STS de 28 de enero de 2026, revoca la nulidad efectuada por el TSJ del País Vasco)
El caso concreto enjuiciado
La controversia litigiosa radica en dilucidar si el despido disciplinario del trabajador debe calificarse
como nulo, improcedente o procedente (videovigilancia)
En la empresa se observó una conducta sospechosa de que se estaba sustrayendo material de esa
empresa.
Las cámaras de seguridad permitieron que un vigilante de seguridad constatase que el actor, de
acuerdo con otro trabajador de otra empresa contratista, estaba hurtando material.
La empresa lo comunicó a su contratista, quien despidió a este trabajador. La controversia radica en la
calificación del despido disciplinario.
La sentencia del Juzgado de lo Social argumentó que las cámaras eran visibles, estaban señalizadas y el
demandante hacía su mantenimiento eléctrico, por lo que las conocía. Explicó que la empresa es
una empresa aeronáutica que requiere medidas de seguridad. El propio trabajador reconoció la sustracción y
devolvió el material sustraído. Declaró la procedencia del despido.
.El trabajador interpuso recurso de suplicación. La sentencia recurrida, dictada por el TSJ del País Vasco 71/2024,
de 16 de enero (recurso 2305/2023), estimó el recurso y declaró que la citada grabación de imágenes era una
prueba ilícita porque se había obtenido vulnerando derechos fundamentales.
La sentencia recurrida calificó el despido disciplinario como nulo y condenó a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de una indemnización de daños y perjuicios de 3.000 euros.
La sentencia del Supremo: despido procedente. Licitud de la prueba de videovigilancia
El TS revoca lo sentenciado por el TSJ y declara procedente el despido al entender que la prueba de videovigilancia es lícita.
El trabajador fue visto cuando portaba dos bosas de basura con bastante peso y las dejó en un cuarto de bombas. Ese cuarto no es el lugar de almacenamiento de chatarra.
Debido a esa conducta sospechosa, un vigilante de seguridad se acercó a ese cuarto de bombas y se
encontró con que esas bolsas tenían virutas de titanio y una pieza de titanio. Hizo fotos de las evidencias.
Se mantuvieron las cámaras de seguridad enfocando a la entrada del cuarto de bombas. El vigilante observó
por la cámara de seguridad como el actor se llevó las dos bolsas. Después, el vigilante acudió al cuarto y vio
que las bolsas ya no estaban allí.
La empresa inició un procedimiento penal. El demandante reconoció la sustracción del material y
lo restituyó. La empresa renunció a continuar el procedimiento penal.
Las cámaras de videovigilancia eran visibles. Estaban anunciadas mediante carteles informativos. Una de
las funciones del demandante era el mantenimiento eléctrico de dichas cámaras. El Juzgado de lo Social
afirma que el trabajador conocía esas cámaras.
El TS entiende que en el caso concreto enjuiciado se ha cumplido el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.
La aplicación literal del art. 89.1 LOPDGDD, En relación con el art. 22.4 de la LOPDGDD, al que se remite aquél, de conformidad con la doctrina jurisprudencial, obliga a concluir que, al haberse captado mediante la videovigilancia la comisión flagrante de un acto Ilícito por el TRABAJADOR habiéndose colocado un dispositivo informativo, que conocía el trabajador; al tratarse de una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada es perfecta lícita
Y entiende el TS que la medida está justificada, es idónea, necesaria y proporcionada porque concurrían sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular del trabajador que debía ser verificada; la medida estaba dirigida a constatar la eventual ilicitud de la conducta, lo que fue confirmado precisamente mediante el visionado de las imágenes; la medida era necesaria, ya que no pudo adoptarse ninguna otra menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción laboral; y la medida también puede considerarse como proporcionada.
Por tanto, en ningún caso cabe declarar el despido como nulo.
Y como la prueba es lícita y los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario, éste debe declararse procedente. “Recuerda” además en este punto el TS su doctrina sobre la sustracción de dinero o bienes de la empresa (despido procedente al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos o vales apropiados; trasgresión de la buena fe contractual).
