El TS reitera que el padre no tiene derecho al permiso por nacimiento en caso de muerte fetal
El padre (progenitor distinto de la madre biológica) no tiene derecho a la “baja de paternidad” (permiso por nacimiento y cuidado de menor) en caso de muerte fetal. Así lo ha vuelto a sentenciar el Tribunal Supremo (STS de 9 de febrero de 2026, en un supuesto de muerte intrauterina a las 38 semanas de gestación).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina para determinar si tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor el otro progenitor distinto de la madre biológica, en los supuestos de fallecimiento intrauterino del hijo o hija que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días, acaecido en este supuesto, durante el parto, con cesárea, a las 38 semanas de gestación
En el caso concreto ahora enjuiciado, el 5/10/2020 la pareja del demandante fue ingresada en el Hospital por parto inminente en gestación de 38 semanas, con el resultado de: “Rotura prematura de membranas a término. Inducción del parto. Cesárea emergente por bradicardia fetal. Exitus fetal intraparto”
El Registro Civil de Barcelona inscribió al feto. A la madre sí se le reconoció la prestación de maternidad. Al padre le fue denegada la prestación de paternidad al entender que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los arts.177 y 318 de la LGSS.
La sentencia del Tribunal Supremo
“Recuerda” el TS en su sentencia que ya en la STS 753/2023, de 19 de octubre (Rcud 292/2022), invocada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina como sentencia de contraste, también se le denegó al progenitor distinto de la madre biológica, en el supuesto de fallecimiento intrauterino la prestación por nacimiento y cuidado del menor (PNYCM).
Frente a lo sentenciado por el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS (no hay derecho a la prestación).
Señala el TS que esta cuestión ha sido resuelta en sentido desestimatorio por reiterada doctrina de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Entre otras, en la STS 482/2025, de 27 de mayo se desestimó el derecho del padre a lucrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, por haber fallecido el hijo, antes del nacimiento, a las 36,3 semanas de gestación.
En la STS 753/2023 (se aporta como sentencia de contraste), también se le denegó al progenitor distinto de la madre biológica, en el supuesto de fallecimiento intrauterino a los 189 días de gestación, la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
En la misma línea, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre (Rec 4344/2017) declaró que no vulneraba el derecho a la igualdad y a la no discriminación del varón, las diferencias en la regulación entre el permiso y el subsidio por maternidad y por paternidad.
En concreto, el Tribunal Constitucional considera que no se vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por no haberse reconocido al progenitor distinto de la madre biológica la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ante el fallecimiento intrauterino de su hija, con base en las siguientes premisas:
a) No toda desigualdad normativa supone una discriminación, sino sólo las diferencias entre situaciones que puedan considerarse iguales.
b) Mientras que la finalidad de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, en el caso de la madre biológica, es la protección de su salud, el objetivo de la prestación en el supuesto del padre es diferente, a saber, el fomento de un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos.
c) Por lo tanto, no son situaciones comparables y, por esta razón, no se aprecia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación derivada de la denegación de la prestación al otro progenitor distinto de la madre biológica.
A esto se suma, razona el Tribunal Supremo, que sigue vigente el art. 26.7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que establece expresamente que “no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso”.
Por todo ello, el TS estima el recurso del INSS y la TGSS.
