El Supremo "recuerda" que abonar el salario base por encima de las previsiones de convenio se acaba convirtiendo en derecho adquirido (CMB)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa relativo a la consideración como condición más beneficiosa (CMB) el hecho de abonar el salario base (práctica continuada) por encima de las previsiones convencionales (STS de 17 de julio de 2024, con remisión a STS 791/2019 de 19 de noviembre sobre las cestas de Navidad)
La medida de la empresa de alterar las cuantías para ajustarlas a las tablas salariales del convenio es nula al no haberse seguido el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET).
El caso concreto enjuiciado
Se discute si la práctica (continuada, quinquenal) de abonar el salario base por encima de las previsiones convencionales ha generado una condición más beneficiosa (CMB).
En caso de respuesta positiva, se debate si la alteración de esas cuantías, para ajustarlas a las tablas salariales del Convenio de empresa, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo. La empleadora no activó el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
El abono a los trabajadores del salario base y del complemento salarial se mantuvo por la empresa no solo con anterioridad a la firma del convenio colectivo publicado el 23-06-2017, sino durante toda la vigencia del mismo, y hasta el mes de abril de 2022, mensualidad en la que se altera el contenido de las nóminas, pasando a abonar tanto el salario base, como el complemento personal en las cuantías fijadas en las Tablas Salariales acompañadas como Anexos al convenio colectivo publicado el 29-06-2022, con efectos desde el 2-01- 2021.
La sentencia: condición más beneficiosa. Salario base por encima de convenio
El TS desestima el recurso de la empresa, realizando un amplio repaso por la doctrina en torno a la condición más beneficiosa.
Para una mejor comprensión es necesario destacar que la conducta de la empresa se instaura desde antes de 2017, y consistía en abonar a todos sus trabajadores la retribución correspondiente al salario fijo (compuesto por salario base y complemento personal) de la siguiente manera:
- la parte destinada al salario base en mayor cuantía a la fijada en las tablas salariales
- la correspondiente al complemento personal en importe inferior.
Lo anterior denota que estamos ante una condición más beneficiosa respecto a la mayor retribución por salario base, que es lo aquí discutido.
Muestra de ello es que a pesar de la entrada en vigor del CC de empresa en enero de 2017, la mercantil demandada ha seguido manteniendo el mismo sistema de abono, repetido en el tiempo y siendo consciente de ello.
Entiende el TS que durante tal lapso pudo corregir ese abono superior a las tablas salariales del convenio (para el salario base) y no lo hizo, siguiendo con él hasta las nóminas de abril de 2022.
Debemos aplicar el mismo razonamiento seguido en la STS 791/2019 de 19 de noviembre (rec. 83/2018), pues teniendo en cuenta el volumen de la empresa, el número de trabajadores afectados, el hecho de que el complemento de antigüedad -regulado en el art. 19 CC empresa- toma como referencia para su cálculo el salario base y por ello supone que sea mayor siempre que éste también lo sea, nos permite alcanzar la misma conclusión, como es que “esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado”; por lo tanto, se colige la concurrencia de una voluntad inequívoca de la empresa, y no de un simple error como sostiene.
En resumen, se dan los presupuestos señalados para la sostener la presencia de una condición más beneficiosa.
Además, hemos descartado la presencia de un posible error en la actuación de la empresa en todo este periodo de tiempo. Además, como bien señala la sentencia de primer grado, la empleadora no aporta prueba alguna que permita confeccionar un hecho probado del que se derive tal error, siendo insuficiente su alegación en fase de recurso de estar ante una prueba diabólica sobre este punto, pues si hubo una equivocación tendrá algún origen, que no es aportado por la recurrente. tampoco ha intentado la revisión fáctica al efecto.
Finalmente, no se puede aplicar la STS citada por la empresa (STS 359/2022 de 20 de abril), pues en ese caso, tras la sucesión de convenios colectivos, la empresa demandada no realizó ningún acto de abono del complemento de la prestación por desempleo tras la perdida de vigencia del Convenio que sí lo regulaba, como un signo de estar ante una condición más beneficiosa.
Sin embargo, en nuestro caso es incontestable que la fórmula de abonar mayor importe el salario base siguió activa tras la entrada en vigor del Convenio de empresa en enero de 2017, esto es, hay repetición global y continuada de esa conducta, lo que impide trasladar aquí la doctrina de STS 359/2022 de 20 de abril (rec. 264/2021).