El Supremo reitera que no cabe reducir el plus de asistencia a trabajadores con la jornada reducida
Trabajadores con jornada reducida por guarda legal: El incentivo de asistencia al trabajo es un complemento para evitar el absentismo y no está vinculado a la duración de la jornada de trabajo; por tanto, debe abordarse de manera íntegra (STS de 23 de septiembre de 2025, reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver es la de determinar si las personas trabajadoras en situación de reducción
de jornada por guarda legal de un menor o familiar, deben percibir en su integridad el complemento de
absentismo previsto en el convenio colectivo de aplicación, o en cuantía proporcionalmente ajustada a la de
la duración de su jornada de trabajo.
La sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2023, autos 129/2023, acoge en
su integridad la demanda de conflicto colectivo. Declara el derecho de las personas trabajadoras acogidas a
reducción de jornada por guarda legal a percibir el complemento de incentivo de cumplimiento de jornada en
la cuantía íntegra estipulada en las tablas salariales.
La sentencia del Supremo: derecho al plus íntegro en reducción de jornada
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica el derecho a percibir íntegro el plus.
“Recuerda” el TS que “ya disponemos de un completo cuerpo de doctrina jurisprudencial en la materia, a cuyos criterios vamos a ajustarnos. Entre otras, STS 868/1017, de 10 de noviembre, rec. 188/2016 (plus de asistencia) y STS 795/2022, de 4 de octubre de 2022, rcud. 574/2019 (complemento salarial de asistencia y puntualidad a las personas trabajadoras en reducción de jornada por guarda legal)
En fecha más reciente, han venido a refundir esta misma doctrina las SSTS 681/2025, de 2 de julio, rcud.
1019/2024; 588/2025, de 12 de junio, rcud. 3892/2023, y las que en ellas se citan
La STS 795/2022 concluye definitivamente que “Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado de hijo, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas.
Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo”.
Y esto mismo es lo que justamente así sucede en el presente asunto, en el que el plus de incentivo de cumplimiento de jornada se configura como un complemento salarial destino a evitar el absentismo.
Su devengo se condiciona únicamente a la asistencia al trabajo y a los días de ausencia en los que pueda incurrir cada trabajador en los periodos temporales de referencia, esto es, más de una ausencia al mes o tres en un trimestre natural.
No está por lo tanto vinculado de ninguna forma a la duración de la jornada de trabajo, sino solo a la asistencia
al puesto de trabajo en los días que corresponda prestar servicios, con lo que su percepción no depende del
tiempo de trabajo que deba desempeñar la persona trabajadora en cada jornada.
No puede en consecuencia reducirse en proporción a la duración de la jornada que haya de realizar cada uno de los días que le toca acudir al trabajo.
Aplicando esta doctrina al caso concreto enjuiciado, se desestima el recurso de la empresa.
