El Supremo se pronuncia sobre los límites del derecho de libertad sindical (delegados sindicales vs. comité de empresa)
El Tribunal Supremo, revocando lo sentenciado por la Audiencia Nacional, ha estimado el recurso interpuesto por una empresa en materia de vulneración del derecho de libertad sindical. El TS determina que no se ha producido tal vulneración puesto que los delegados sindicales (empresas de menos de 250 trabajadores) no tienen derecho a la misma información que el comité de empresa (STS de 17 de septiembre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
La controversia litigiosa radica en determinar si se ha vulnerado la libertad sindical de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) por la negativa de la empresa a proporcionar a los delegados de la sección sindical de ese sindicato la información que solicitaban.
FESIBAC-CGT interpuso demanda de tutela de la libertad sindical. La sentencia de la Audiencia Nacional 143/2022, de 8 noviembre (procedimiento 304/2022),
estimó en parte la demanda.
Condenó a la empresa a entregar a los delegados sindicales de FESIBAC-CGT en dicha empresa información relativa al proceso de segregación del negocio de (…) a favor de (….). Además, le condenó a abonarle una indemnización por daños y perjuicios de 5.000 euros.
Contra ella recurrió en casación la empresa con dos motivos:
a) En el primero denuncia la infracción del art. 10.1, 10.2 y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante LOLS) en relación con los arts. 64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
Argumenta que la sección sindical que CGT ha constituido en la empresa no goza de las garantías reconocidas en el art. 10.3 de la LOLS porque esa empresa solo tiene 33 trabajadores.
b) En el segundo motivo alega la vulneración del art. 183 de la LRJS en relación con los arts. 7.7 y 40.1.b) de la LISOS. Sostiene que la cuantificación de los daños morales realizada por la Audiencia Nacional es excesiva porque aplica el baremo de la LISOS en su grado máximo sin justificación alguna.
La sentencia del Supremo: deber de información más liviano con los delegados sindicales vs. el comité de empresa
El TS estima el recurso de la empresa. Realiza el Supremo un repaso exhaustivo por la normativa y la jurisprudencia en la materia (entre otras, STC 281/2005, de 7 noviembre Y TS 954/2022, de 13 de diciembre, entre otras)
En la presente litis, la empresa demandada tiene menos de 250 trabajadores. No consta que la negociación colectiva, ni una concesión unilateral del empleador, hayan establecido un contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 de la LOPJ, los delegados sindicales de FESIBAC-CGT en esa empresa no gozan de los derechos y garantías de la LOLS. Su actuación se limita a la estricta representación de la sección sindical.
FESIBAC-CGT presentó tres candidatos a las elecciones de los delegados de personal del centro de trabajo de Madrid. Ese centro de trabajo tenía 28 trabajadores. Sus candidatos fueron elegidos.
Deja claro el Supremo que es importante precisar que la información no fue solicitada por los delegados de personal sino por la sección sindical de CGT en la empresa, quien reclamó una pluralidad de documentos.
Los delegados de personal sí que pueden reclamar esa información. Pero la sección sindical de CGT en esa empresa, que tiene menos de 250 trabajadores, no tiene derecho a recibir la información prevista en el art. 10.3 de la LOLS, por lo que el empleador no estaba obligada a proporcionarle esa información.
El derecho a recibir información forma parte del contenido de la libertad sindical. Pero ello no significa que cualquier sección sindical tenga derecho a acceder a la prolija información que le corresponde recibir a los comités de empresa por mandato del art. 64 del ET y que el art. 10.3 de la LOLS extiende a los delegados sindicales que reúnen los requisitos exigidos por ese precepto.
En caso contrario, razona el Supremo, bastaría con que, en cualquier empresa de cualquier tamaño, un trabajador afiliado a un sindicato constituyese una sección sindical para que el empleador estuviera obligado a proporcionarle la extensa información del art. 64 del ET, lo que podría vulnerar la legislación sobre protección de datos
Es cierto que el art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida.
Ese precepto. señala el TS, legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En el caso concreto enjuiciado, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, debemos concluir que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical.