El TS da la razón a un sindicato en un conflicto sobre la jornada anual y el disfrute de los permisos retribuidos
El TS ha estimado el recurso interpuesto por un sindicato, sentenciando que la jornada anual (incluyendo la parte irregular o vespertina flexible) ha de minorarse proporcionalmente tras el disfrute de permisos retribuidos causales, y no solo en casos de suspensión por motivos de enfermedad o conciliación de la vida familiar (STS de 10 de julio de 2024).
El Supremo determina que el cómputo anual de la jornada anual se calcule en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural los periodos de ausencia por licencia retribuida ( art. 27 del Convenio Colectivo), de modo que no quepa su recuperación tras la reincorporación al trabajo, ni su descuento por el número de horas de prolongación que se han perdido durante la ausencia, quedando así estimada íntegramente la demanda del sindicato UGT-FICA.
El caso concreto enjuiciado
El conflicto colectivo que ahora resolvemos afecta a dos grupos de personas empleadas en una compañía (convenio colectivo propio de empresa). Se viene aplicando una jornada con una parte fija (siete horas matinales) y otra variable (dos horas vespertinas, en fechas móviles).
Se discute si el cómputo anual de las dos horas diarias de prolongación debe calcularse en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural el tiempo de permiso retribuido o suspensión por determinadas causas (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento).
La sentencia del Supremo: jornada y permisos
La jornada anual en el caso concreto enjuiciado está integrada por 1690 horas de trabajo y en ella quedan integradas tanto las prestadas con carácter fijo (en régimen matinal) cuanto las irregularmente distribuidas (dos horas vespertinas, ciertos días laborables).
Por lo tanto, como presupone el recurso, la SAN 238/2021 ha estimado la afectación proporcional respecto de ambos componentes de la jornada. Eso sí, sólo respecto de los casos en que la relación laboral se haya suspendido por las causas expuestas. Ninguna mención hay a los permisos remunerados.
Lo que está en juego, al cabo, es la repercusión que pueda tener el disfrute de los permisos causales contemplados en el convenio colectivo.
Tiene razón el recurso en su argumento central. Dado que el permiso supone ausencia justificada a los periodos de jornada ordinaria, su disfrute supone tener por consumida jornada anual durante el periodo de duración, bien sea computado el permiso por días hábiles o naturales. De esto se deduce que para evitar una recuperación prohibida del trabajo no realizado durante la duración del permiso se debe reducir proporcionalmente no sólo la parte fija de la jornada, sino también la parte variable de la jornada anual pues, de otro modo, se estaría obligando al trabajador a recuperar parcialmente el tiempo no trabajado por dicha causa.
No existe pues diferencia con las suspensiones de contrato por incapacidad temporal, maternidad, paternidad etc., que se regulan en el art. 45.1 ET.
Sobre la cuestión de cómo quedaría afectada la facultad atribuida al empresario de distribución irregular de la jornada flexible, entendemos que sigue intacta, si bien sometida a la aplicación de la regla de proporcionalidad.
“Advierte” el TS que no cabe confundir la facultad patronal de distribuir la parte flexible o irregular de la jornada con la determinación de cuál sea la magnitud del tiempo que ha de sujetarse a ese régimen
Por ello, debemos estimar el recurso interpuesto por el sindicato. Procede declarar que el cómputo anual de las dos horas diarias de prolongación se calcule en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural los referidos periodos de ausencia por permiso remunerado. No cabe, por tanto, su recuperación tras la reincorporación al trabajo, ni su descuento por el número de horas de prolongación que se han perdido.