El Supremo ratifica la procedencia del despido de una trabajadora por quedarse con vales descuento de clientes (12 euros)
El Tribunal Supremo ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por beneficiarse de vales de descuento de clientes. Recuerda el TS que el hecho de que el importe sea de escasa cuantía no obsta para poder declarar el despido procedente por trasgresión de la buena fe (STS 15/10/2024, se remite a STS de 17/10/2023).
Se le imputa a la trabajadora el apropiarse en beneficio propio de vales de descuento de clientes, por importe de poca cuantía, desatendiendo las instrucciones expresas recibidas. Conducta prevista como muy grave en el Convenio colectivo. Procedencia del despido en atención a la transgresión de la buena fe contractual.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la apropiación indebida de vales descuentos pertenecientes a clientes por la trabajadora de un supermercado, es motivo suficiente para calificar el despido como procedente si así se prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable o si, por el contrario, debe ser calificado el despido como improcedente por el escaso valor de los vales descuento sustraídos y utilizados en provecho propio indebidamente.
La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social núm. 5 de Almería estimó en parte la demanda y declaró la improcedencia del despido.
La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – sede de Granada- estimó el recurso de la empresa y declaro la procedencia del despido.
Consta que día 9-10-21 a las 16:45 estando la demandante trabajando de cajera en el turno de tarde atendió a una clienta que, al finalizar su compra, pasó la tarjeta de socia, sin que la referida clienta pudiera disfrutar del descuento que le correspondía por valor de 3€ al no haberle sido el mismo entregado por la trabajadora.
En el mismo día, la trabajadora atendió a otra clienta, también socia, sin que la misma hubiera podido disfrutar del descuento que le correspondía por valor de 9€, que tampoco le fue entregado. El día 16-10-21 la trabajadora realizó una compra personal utilizando los dos descuentos referidos.
La sentencia estimó que, concurriendo la causa disciplinaria expresada en la carta de despido, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, hay que tener en cuenta que es indiferente la gravedad de dicha transgresión, toda vez que la infracción del deber de buena fe se produce “per se” sin que sea posible acudir a ningún elemento mitigador o atenuante de la conducta sancionada.
La sentencia del Supremo: despido procedente. Es indiferente el escaso valor de lo sustraído
El TS desestima el recurso de la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido.
Recuerda el TS en su sentencia que “como señalamos en nuestra STS 750/2023, de 17 de octubre (Rcud. 5073/2022), el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe que el art. 5. a) ET impone a los trabajadores como uno de los deberes laborales básicos a los que deben ajustar su actuación – y reitera el artículo 20.2 ET al disponer que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe-, es uno de los pilares sobre el que descansa la prestación laboral”
De ahí que el legislador la configure en el art. 54.2 letra d) ET como incumplimiento contractual que puede ser objeto de sanción disciplinaria por el empresario.
Cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, o se apropia de vales descuentos de uso exclusivo de los clientes -como es el caso que nos ocupa- no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos o apropiándose indebidamente de descuentos o beneficios destinados exclusivamente a clientes.
Con todo, y al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos o vales apropiados, lo más relevante es sin duda que una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera.
Además, antes del inicio de la campaña de descuentos para los clientes, la empresa informó expresamente de la imposibilidad de que ningún trabajador pudiera hacer uso de los vales descuentos de los clientes; ello implica que, a efectos de considerar la adecuación de la sanción, haya que tener en cuenta, además de la reseñada deslealtad y fraude de la conducta sancionada, que la misma implica una flagrante desobediencia a las ordenes e instrucciones dictadas por la empresa en el uso regular de sus facultades de organización y dirección.
Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.
