Tribunal Supremo: no cabe solapar los días de descanso mínimo semanal con los festivos anuales
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un sindicato, sentenciando que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos
anualmente establecidos (STS de 9 de julio de 2024, revoca lo sentenciado por el TSJ de Madrid).
El caso concreto enjuiciado
La Federación de Servicios de CCOO interpuesto demanda para que se declarase:
El derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a disfrutar al año de al menos 5 fines de semanas de calidad, esto es disfrute de sábado y domingo continuado conforme establece el artículo 34.4 del convenio colectivo estatal del ciclo de comercio del papel y artes gráficas
Y que se declare que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anualmente establecidos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia el 18 de julio de 2022 desestimó la demanda y recurre el sindicato al Tribunal Supremo.
La sentencia del Supremo: no cabe solapar los días de descanso semanal con los festivos
Frene a la sentencia del TSJ de Madrid, el Supremo estima la demanda del sindicato
La doctrina de la STS 570/2022 se reproduce en la STS 509/2024, de 20 de marzo (rec. 98/2022) dónde insistimos en que: “Las fiestas laborales contribuyen al descanso de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el art. 40.2 de la Constitución, por lo que, respecto de estos trabajadores a turnos que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana, si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, debemos concluir que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento”.
“Recuerda” el TS que la finalidad del descanso semanal mínimo y del derivado de los días festivos es, pues, la misma, esto es, la de contribuir al descanso, de modo que si, como se ha declarado probado en el hecho probado sexto, la empresa, en las planificaciones de jornada y calendarios anuales, cuando el descanso semanal de los trabajadores coincide con alguno de los 14 festivos laborales, no efectúa compensación alguna, debemos concluir, al contrario de lo que ha efectuado la Sala de instancia, que dicha práctica empresarial no se ajusta a derecho, ya que los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos en que se produzcan dicho solapamiento.
Que respecto a la alegación realizada por la empresa, al impugnar el recurso, de que la doctrina de esta Sala solo establece que procede la compensación cuando el solapamiento entre el descanso mínimo semanal y el día festivo se produzca en caso de trabajadores a turnos, ya que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos a la semana, la misma debe ser rechazada toda vez que en el caso presente, la empresa abre los festivos y, en tal consideración, concede a sus trabajadores 5 fines de semana de calidad, de modo que estamos ante trabajadores que no tienen determinado, durante todo el año, siempre el descanso semanal en los mismos días fijos a la semana.
El hecho de que el Acuerdo de 23 de enero de 2018 nada indique al respecto, no determina la voluntad de las partes de no querer fijar ninguna compensación, sino tan solo la voluntad de mejorar la duración del descanso mínimo semanal establecido en la Directiva y en el ET y, esa voluntad de mejorar es contradictoria con la señalada de permitir que se solapen dos descansos cuya finalidad, precisamente, es la misma, la de contribuir al descanso, como se demuestra cuando el citado Acuerdo sí se refiere a la compensación del trabajo realizado en alguno de los días festivos comprendidos entre las catorce fiestas anuales (compensación que se traduce en tiempo de descanso).
Así, el punto 9 del Acuerdo de 23 de enero de 2018 señala: “Que la compensación en tiempos de descanso bonificado según Convenio, derivada de la realización de Horas Extraordinarias y del trabajo en días festivos comprendidos entre las catorce fiestas anuales, se acumulará individualmente y su disfrute se realizará en jornadas completas, estableciéndose estas mediante acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la Librería.
Por todo ello, se revoca la sentencia del TSJ de Madrid y se declara que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anualmente establecidos.