Tribunal Supremo: ¿cómo se calculan los salarios de tramitación en caso de cesión ilegal?
El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre la cantidad que debe abonarse en concepto de salarios de tramitación cuando se ha declarado la nulidad del despido y la existencia de una cesión ilegal. Trabajador opta por la empresa cesionaria (STS de 15 de octubre de 2025)
El caso concreto enjuiciado
El objeto del presente recurso consiste en determinar la cantidad que debe abonarse en concepto de salarios
de tramitación, en ejecución de sentencia, cuando se ha declarado la nulidad del despido y la existencia de
una cesión ilegal y, después de que se haya dictado la sentencia que declara nulo el despido, la trabajador
opta por la empresa cesionaria.
Se discute si la trabajadora demandante tiene derecho a los salarios de tramitación en la cuantía prevista en
la sentencia de despido que se está ejecutando (los que le abonaba la empresa cedente en el momento del
despido) o en la cantidad correspondiente a un puesto de trabajo equivalente de la empresa cesionaria.
La sentencia del Supremo: salarios de tramitación y cesión ilegal
El TS estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Andaluz
de Salud, en el sentido de dejar sin efecto la condena al pago de las diferencias de los salarios de tramitación entre la empresa cedente y la cesionaria.
Razona el Supremo lo siguiente:
Si la trabajadora hubiera optado por la empresa cedente, esa opción hubiera tenido efecto constitutivo y
hubiera supuesto la reconstrucción de su relación con la empresa cedente materializada en su reincorporación
a la empresa cedente, poniendo fin a la cesión.
Después de que se dictara la sentencia que declaró nulo el despido, la trabajadora optó por la empresa cesionaria.
Aunque dicha opción no tiene efecto constitutivo, estamos ejecutando una sentencia cuya parte dispositiva
fija el importe concreto (1.300 euros brutos mensuales) que debe abonarse en concepto de salarios de
tramitación.
Por ello, su opción por la empresa cesionaria se materializa en su reincorporación en dicha
empresa en un puesto equivalente del SAS, pero no puede alterar la concreta cuantía de los salarios de
tramitación que se fijaron en la sentencia que se está ejecutando.
Es un supuesto distinto de la citada doctrina jurisprudencial que permite limitar el número de días de abono de
los salarios de tramitación en ejecución de sentencia en los casos de contratos fijos-discontinuos, contratos
temporales o situación de incapacidad temporal.
En la sentencia de despido se tiene que fijar la cuantía del salario regulador del despido, que permite calcular
la indemnización extintiva, en su caso, y los salarios de tramitación.
El actor no ejercitó la opción del art. 43.4 del ET antes de que se dictara esa resolución judicial y la sentencia recurrida, por remisión a la sentencia de instancia, fijó los salarios de trámite en la cuantía que el trabajador estaba percibiendo en el momento del despido: su salario en la empresa cedente.
Aunque la opción a favor del SAS es un hecho producido con posterioridad a la constitución del título, no puede
afectar a la cuantía de los salarios de tramitación porque estos se habían fijado en una cantidad concreta y
determinada en la sentencia firme que se está ejecutando.
Entiende el Supremo que la tesis contraria conduciría a que, si el despido se hubiera declarado improcedente y la sentencia hubiera condenado al pago de la indemnización extintiva conforme al citado salario de 1.300 euros brutos mensuales, la opción de la trabajadora por la empresa cesionaria ejercitada después de que se dictase la sentencia firme de despido, modificaría el salario regulador del despido fijado en esa resolución judicial, que había servido para calcular la indemnización extintiva.
La opción de la trabajadora por la empresa cesionaria efectuada posteriormente supone que la readmisión se llevará
a cabo en la empresa real y no en la empresa cedente pero no altera la cuantía de los salarios de tramitación que
quedaron fijados en la sentencia firme, la cual debe ejecutarse en sus propios términos, sin que la acomodación
que con relación al puesto equivalente en la cesionaria, esto es, el correspondiente con la categoría profesional
de Técnico Medio Función Administrativa Especialista Informática que en fase de ejecución se determina,
pueda tener repercusión para alterar el salario regulador para el cálculo de los salarios de trámite, porque ese
reconocimiento comienza a desplegar sus efectos al término del periodo de salarios de tramitación con la
incorporación efectiva en la empresa cesionaria.
