Tres años de prisión a un trabajador por un delito continuado de hurto a su empresa
Delitos en el ámbito laboral con pena de prisión: La Audiencia Provincial de Logroño ha ratificado la condena a tres años de prisión por un delito continuado de hurto al empleado de una empresa por apropiarse de un número relevante de palés de mercancía. Asimismo, deberá indemnizar a la empresa con 683.351 euros en concepto de responsabilidad civil.
La resolución del Juzgado Penal nº 2 considera probada la participación de otros dos acusados, uno de ellos fallecido, condenando al tercero por un delito de receptación a 20 meses de cárcel y a 20 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros (Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Logroño de fecha 30/05/2024, nº de recurso 57/2023)
- El caso concreto enjuiciado
La sentencia relata que el trabajador, aprovechando su condición de trabajador de la empresa en connivencia con el conductor de camión fallecido Erwin, se apropiaron de palés con género sin conocimiento de la empresa que depositaban posteriormente en naves industriales.
Estas sustracciones tenían lugar, bien durante la entrada del camionero y justificada para la entrega de etiquetas o con entradas no justificadas en horarios de escasa presencia de personal, de comidas, de salida de jornada y fines de semana.
Durante la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil, el 29 de abril de 2021 se levantó acta de inspección en una nave industrial situada en Tudela, propiedad del acusado Oliver, en cuyo interior hallaron 231 palés de idénticas características a los denunciados como sustraídos.
La sentencia: delito de hurto continuado
De los hechos probados, el tribunal deduce la “falta de justificación creíble” del trabajador y de la “coincidencia” de su actuación, el uso de las carretillas y la desaparición de palés.
La declaración de los responsables de la mercantil junto con la prueba documental aportada, y la verificación por parte de la Guardia Civil de la actuación de ambos acusados “es lo que nos permite considerar acreditado que el trabajador es autor de un delito continuado de hurto junto con el fallecido Erwin”.
“Del mismo modo -concluye- se ha de declarar la responsabilidad penal por un delito de receptación respecto de Oliver, dada la actuación llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil el día 28 y 29 de abril de 2021”.
En relación a las sustracciones continuadas, ha quedado acreditado que el acusado Eydan, aprovechando su condición de trabajador de la empresa, así como de haber llevado a cabo distintas funciones en la misma, en connivencia con Erwin , se apropiaban de un número relevante de palieres, sin el consentimiento ni conocimiento de la empresa.
Estas sustracciones tenían lugar bien, durante la entrada de Erwin con el camión NUM000 y justificada para la entrega de etiquetas o bien, con entradas no justificadas (entendiendo por tales las que no guardan relación de ninguna clase con la empresa) en horarios de escasa presencia de personal, de comidas o de salida de jornada o fines de semana.
Que de ello se deduce de la falta de justificación creíble de Eydan de las mismas y de la coincidencia de su actuar con la presencia de Erwin , el uso de las carretillas y la desaparición de palieres.
La declaración de los responsables de la mercantil junto con la prueba documental aportada por ellos, junto con la verificación de este proceder por parte de los dos acusados llevada a cabo por los Agentes de la Guardia Civil es lo que nos permite considerar acreditado que Eydan es autor de un delito continuado de hurto junto con el fallecido Erwin .
Del mismo modo, se ha declarar la responsabilidad penal por un delito de receptación respecto de Oliver , dada la actuación llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil el día 28 y 29 de abril de 2021.
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador. Se ratifica lo sentenciado por el Juzgado de lo Penal que condenó al trabajador Eydan como autor responsable de un delito continuado de hurto de los art. 74.2 , 234.1 y 235.1.5º del CP , a la pena de tres años de prisión con la correspondiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la empresa en la cantidad de 683.351 euros que corresponde al valor de los pallets sustraídos y no recuperados y a la respectiva penalización por no devolución. Esta cantidad devengará el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil