Tramitación preferente para los procesos por despido o teletrabajo derivados de la DANA
Los procesos por despido derivados de la DANA tendrán tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2025. Así se establece en el RDLey 8/2024 publicado hoy (29 de noviembre de 2024) en BOE.
En concreto, en el Artículo 29 se establecen los procedimientos de tramitación preferente
Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:
c) En el orden jurisdiccional social
- los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
- los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias justificadas y el Plan Mecuida extraordinario previstos en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
- Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia en los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y
- los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.
