Todas las claves del permiso parental de 8 semanas (estado actual a septiembre de 2024)
El 2 de agosto finalizó el plazo dado por la Directiva europea de conciliación para la remuneración del permiso parental de hasta 8 semanas sin que España moviera ficha (a salvo del discutible intento de entender cumplida la remuneración vía preámbulo del RDLey 2/2024).
Analizamos cuál es la situación actual (a septiembre de 2024) y todas las claves del permiso parental:
- Dónde y cómo se regula el permiso parental
Se regula en el Estatuto de los Trabajadores con una configuración un tanto especial: como un permiso (nuevo art. 48bis del ET) pero incluido además específicamente como un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo (se introduce una letra “o” en el art. 45.1 del ET).
Artículo 48 bis del ET:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
- Alta y cotización durante el disfrute del permiso parental
Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
Hay que señalar que aunque se denomina «permiso», se introduce expresamente en el ET como una de las causas de suspensión del contrato trabajo, como hemos comentado.
Tal y como ha aclarado la Sesguridad Social, aunque esta figura se regula como un supuesto de suspensión, a efectos de cotización, mantiene su naturaleza de permiso y, por tanto, aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.
Cómo se tramita el permiso en la Seguridad Social
En cuanto a su tramitación en la práctica, tal y como se especificaba en el propio Boletín BNR 2/2024 de la Seguridad Social:
» Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD”.
En concreto, hay que consignar el valor específico: Código 20.
- Permiso parental: sigue sin estar remunerado
De momento (12 de septiembre de 2024), al no haberse producido el desarrollo reglamentario, el permiso parental sigue como hasta ahora (es decir, sin remunerar específicamente).
Hay quien ha considerado, como explicamos en su momento en nuestro blog, que se ha cumplido la “remuneración” vía preámbulo del RDLey 2/2024 (modificación del permiso de lactancia), pero en nuestra opinión es cuanto menos discutible poder entender que esto cumple lo dispuesto en la Directiva europea (remuneración de al menos dos semanas).
En todo caso, a efectos prácticos, lo único cierto es que a día de hoy no está remunerado.
- Disfrute únicamente a tiempo completo
De momento solo cabe el disfrute a tiempo completo del permiso parental, puesto que la posibilidad de disfrutarlo a tiempo parcial sigue estando pendiente de desarrollo reglamentario.
