Toca presentar el Modelo 200: Ajustes extracontables que puedes estar haciendo mal
En el caso de optar por domiciliación bancaria, la presentación del Modelo 200 correspondiente a 2025 se puede hacer hasta el próximo 22 de julio de 2026, inclusive. Ahora bien, ¿qué ajustes extracontables puedes estar haciendo mal? Te lo explica nuestra compañera Sofía Gómez Tovar.
- Del resultado contable a la base imponible fiscal
En esta oportunidad queremos traer a la mesa un punto crítico que existe al momento de elaborar la declaración del Impuesto sobre Sociedades: los ajustes extracontables.
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que la base imponible se calcula corrigiendo determinadas partidas mediante ajustes extracontables aplicados al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias que, pueden ser:
- Ajuste extracontable positivo: aumenta la base imponible. Ejemplo: una sanción contabilizada como gasto, pero fiscalmente no deducible.
- Ajuste extracontable negativo: reduce la base imponible. Ejemplo: amortización fiscal superior a la contable por aplicación de un incentivo.
Ajustes extracontables: 6 errores frecuentes
Los errores más habituales que se pueden cometer son los siguientes:
- Gastos no deducibles: sanciones, recargos y liberalidades son uno de los errores más frecuentes. Normalmente se procede a contabilizar correctamente el gasto, pero se olvida hacer el ajuste positivo cuando la LIS lo declara no deducible. Se debe evitar deducir automáticamente todo gasto contabilizado en la cuenta 678 o 629 sin revisar la normativa.
2) Amortizaciones aplicadas sin revisar tablas fiscales: la amortización contable no siempre coincide con la fiscal, por lo que es un riesgo aplicar el porcentaje contable como si fuera automáticamente fiscal, sin contrastarlo con las tablas oficiales o con incentivos aplicables a empresas de reducida dimensión.
3) Libertad de amortización y amortización acelerada mal documentadas: las empresas de reducida dimensión pueden aplicar determinados incentivos fiscales, pero deben cumplir requisitos específicos. Se debe tener especial cuidado en Aplicar el incentivo sin acreditar condición de ERD, sin controlar la reversión o sin reflejar correctamente el impuesto diferido.
4) Provisiones y deterioros deducidos antes de tiempo: no toda provisión contable es fiscalmente deducible en el mismo ejercicio. Determinadas provisiones y deterioros tienen reglas específicas en la LIS, por lo que pueden generar diferencias temporarias que reviertan en ejercicios futuros. Recordemos que las diferencias pueden ser:
- Diferencia permanente: nunca será deducible.
- Diferencia temporaria: no es deducible ahora, pero puede serlo en el futuro.
5) Gastos de ejercicios anteriores: la regla general es el principio de devengo. Los ingresos y gastos deben imputarse al período en que se devengan, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios, con independencia del pago o cobro. El principal riesgo se encuentra en imputar gastos tardíos sin revisar prescripción, devengo, registro contable y efecto fiscal.
6) Gastos financieros no revisados conforme al artículo 16 LIS: Los gastos financieros netos están sujetos a limitaciones fiscales. No basta con contabilizar los intereses: hay que verificar si superan los límites fiscales aplicables y si procede ajuste extracontable positivo por la parte no deducible.
- Recomendaciones generales
A la hora de presentar el Modelo 200, es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos:
- No copiar los ajustes del año anterior sin revisar si se producen cambios normativos o desaparece la causa que los originó.
- Conciliar contabilidad, Modelo 200 y Cuentas Anuales.
- Tener un control de aquellos gastos que generen ajustes fiscales.
- Controlar la reversión de ajustes temporarios. Si no se lleva un cuadro de control, pueden duplicarse deducciones o dejar de declarar reversión.
La mayoría de los errores no se producen por desconocer el impuesto, sino por aplicar criterios automáticos. El modelo 200 no debe prepararse como un simple volcado de la contabilidad, la clave está en pasar del resultado contable a la base imponible mediante ajustes extracontables correctamente calculados, documentados y conciliados.
Y si necesita asesoramiento personalizado, no dude en contactar con el Equipo Fiscal & Contable de Sincro.
