¿Tienes controladas las obligaciones fiscales que vencen en noviembre?
Se acerca noviembre y es fundamental hacer un repaso por las obligaciones fiscales que tienen un “deadline” marcado en el calendario para asegurarnos de cumplir con todos los plazos con Hacienda. Te lo explica Sofía Gómez Tovar, Asesora Fiscal y Contable de SINCRO, en este artículo:
- Segundo pago de la Renta 2024
En caso de que decidieses aplazar el pago de la Declaración de la Renta de 2024, tendrás hasta el día 5 de noviembre para realizar el segundo pago. Recuerda que representa el 40% de la deuda tributaria que resultó de esta declaración y que, de no hacerlo, te podrías enfrentar a recargos significativos y multas por incumplimiento.
- Modelo 232: operaciones vinculadas y paraísos fiscales
Este modelo informativo, pero sí es obligatorio para empresas que realicen operaciones vinculadas o con paraísos fiscales. Se presenta en el mes siguiente a los diez meses del cierre del ejercicio. Si tu ejercicio coincide con el año natural, el plazo finaliza el 1 de diciembre, por lo que noviembre es el mes para prepararlo.
Debes presentarlo si:
- Has realizado operaciones con vinculados por más de 250.000 €.
- Has hecho operaciones específicas con entidades vinculadas (como compraventa de inmuebles o cesión de intangibles) por más de 100.000 €.
- Más del 50% de tu facturación es con una misma entidad vinculada.
- Has operado con territorios considerados paraísos fiscales, sin importar el importe.
- REDEME (devolución mensual del IVA)
El REDEME es un régimen voluntario que permite solicitar la devolución del IVA de forma mensual. Si te interesa, deberás solicitarlo en noviembre del año anterior en el que quieras que surta efecto. Implica:
- Presentar el modelo 303 cada mes.
- Enviar los libros registro a través del SII.
- Presentar el modelo 349 si haces operaciones intracomunitarias.
- Régimen simplificado (módulos)
Puedes renunciar hasta el 31 de diciembre, pero noviembre es un buen momento para planificarlo.
- Diferimiento del IVA en importaciones
Si quieres aplazar el pago del IVA en aduanas, debes ejercer esta opción en noviembre mediante una declaración censal. Se aplica a todas las importaciones y se renueva automáticamente si no renuncias.
Cabe recordar que los sujetos pasivos que hayan optado por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercerlo mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión (art. 74 del Reglamento del IVA).
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El plazo para pagar las cuotas nacionales y provinciales del IAE 2025 va del 16 de septiembre al 20 de noviembre.
- Renuncia al SII
Si estás en el Suministro Inmediato de Información (SII) de forma voluntaria y deseas renunciar, puedes hacerlo en noviembre. Es importante haber cumplido con tus obligaciones durante todo el año.
- Renuncia al Régimen especial de trabajadores desplazados
Los contribuyentes que se acogen a este Régimen y deseen renunciar, solo podrán hacerlo durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior al que pretenden dejar de aplicarlo. Es decir, para no aplicar el régimen en 2026, la renuncia debe presentarse entre noviembre y diciembre de 2025.
Recomendación SINCRO
Independientemente que seas una entidad o persona física, tener una adecuada planificación fiscal y conocer con exactitud los plazos de presentación de declaraciones o solicitudes de acogida o renuncia a los distintos regímenes tributarios es clave para el éxito de tu actividad.
