Tener una relación con tu jefe no justifica el despido y no basta alegar sin más "conflicto de intereses"
El TSJ de Baleares ha ratificado la declaración de improcedencia del despido de una trabajadora a la que se despidió por supuesto “conflicto de intereses” (mantenía una relación sentimental con su jefe desde antes de ser contratada en la compañía) (STSJ de Baleares de 7 de julio de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La sentencia recurrida estima la demanda presentada que reclamaba la improcedencia del despido
disciplinario, condenado a las consecuencias legales derivadas y en caso de ser indemnizada con el pago de
2.602, 24 euros.
Delimita las dos las conductas atribuidas a la trabajadora demandante:
1. Haber ocultado la existencia de una relación sentimental entre ella y su superior jerárquico que existía ya desde antes de su contratación y haber remitido el currículum de su hija para optar a un puesto de trabajo en la empresa, vulnerando con ello la política de conflictos de intereses de la compañía.
2. Haber utilizado los medios informáticos de la empresa para fines particulares o ajenos a sus cometidos laborales, sin autorización.
Recurre la defensa de la empresa alegando que dispone de una política de conflictos de intereses, y que mantenía una relación afectiva con su superior jerárquico, el responsable de la delegación de Baleares, al menos desde el año 2021, quien seleccionó y decidió la contratación de la actora en diciembre de 2022, sin haber comunicado a la empresa la existencia de esa relación afectiva.
Y, en segundo lugar, que existe una Política de Uso aceptable de Dispositivos personales que debería tener consecuencias en el caso enjuiciado.
La sentencia: no basta alegar sin más “conflicto de intereses”. Despido improcedente
Se desestima el recurso de la empresa y se ratifica la declaración de improcedencia del despido. Deja muy claro el TSJ en su sentencia lo siguiente:
A pesar del reconocimiento judicial de la contravención de alguna de las instrucciones de la empresa, no ha sido probado que la relación haya interferido en el desempeño profesional ni haya afectado a la realización de sus funciones.
La consecuencia de haberlo comunicado habría sido un cambio en el superior jerárquico inmediato.
Respecto del uso indebido de medios informáticos de la empresa, personal, para fines ajenos al trabajo -búsquedas del Carnaval de Cádiz- fue considerado residual.
Sobre las conversaciones con “Aceite Wilson” y “Aceite Worhp Enriq”, determinó que en relación a una finalidad profesional, cabría que fueran potenciales clientes para que ofertar presupuesto para la gestión de sus residuos industriales, dentro de su labor comercial.
Por otra parte, sobre las cuentas personales en el ordenador profesional, pero sin constancia de que haya ocasionado interferencia en la realización de sus cometidos profesionales y con ello la actividad normal de la empresa o causado un gravamen económico o un perjuicio al uso específicamente productivo del instrumento
