Teletrabajo: el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid permite pactar la no exigencia de presencialidad
Medida muy importante para el teletrabajo en el nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid (BOCM de 9 de agosto de 2025).
El pasado 9 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el nuevo Convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos (Resolución de 21 de julio de 2025).
El nuevo convenio, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, incluye una medida esencial para el teletrabajo.
A diferencia de lo que sucedía con el anterior Convenio Colectivo, donde no había opción a poder pactar la no presencialidad (en su momento, desde Sincro elevamos consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sobre esta cuestión), ahora por fin se soluciona este tema.
En concreto, el Convenio establece lo siguiente (esta primera parte es la misma redacción que en el Convenio anterior):
Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales.
Por ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de trabajo a distancia.
Ahora bien, la gran novedad es que se introduce expresamente en el nuevo Convenio Colectivo lo siguiente:
“Las empresas podrán pactar con su RLPT un porcentaje de presencialidad inferior al 40%, y, en caso de no existir RLPT, con la persona trabajadora, en caso de que la actividad de la empresa así lo requiera”
Novedad muy importante
Se trata de una novedad muy importante porque la redacción del anterior Convenio vedaba la posibilidad de no acatar el cumplimiento del porcentaje mínimo de presencialidad del 40%, impidiendo, por ejemplo, poder contratar a personas 100% remoto, lo que llevó incluso a algunas compañías con modelos de teletrabajo asentados a plantearse incluso cambiar de convenio colectivo.
