Teletrabajo desde Portugal para empresa española: cómo hay que tributar
A medida que crecen los supuestos de teletrabajo internacional, aumentan las dudas sobre su fiscalidad. Hoy analizamos una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre teletrabajo desde Portugal.
El caso concreto planteado
Una trabajadora trabaja como programadora informática para una empresa española.
Pretende trasladar su residencia a Portugal y continuar trabajando para su actual empleador en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio en Portugal.
Durante el año se trasladaría presencialmente a la oficina situada en España para realizar reuniones presenciales. Se plantea a la Dirección General de Tributos si la empresa española está obligada a retenerle sobre su salario.
La respuesta de la Dirección General de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V2334-24, de 11/11/2024), la Dirección General de Tributos determina lo siguiente:
- Teletrabajo desde Portugal para empresa española. Obligación de retener IRPF
Respecto a la sujeción a retención de su salario, la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la LIRPF y su desarrollo reglamentario.
Conforme dicha normativa, la empresa pagadora (residente en España) es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF en cuanto satisfaga rentas sometidas a esta obligación (artículo 76.1 del RIRPF).
Entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, según el artículo 75.1 a) del RIRPF, se encuentran los rendimientos del trabajo (calificación que procede en este caso).
En consecuencia, en tanto la trabajadora consultante mantenga la consideración de contribuyente del IRPF, los rendimientos del trabajo que le satisfaga su empresa estarán sujetos al sistema de pagos a cuenta del IRPF con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 a 101 de la LIRPF y los artículos 74 y siguientes del RIRPF.
2. Obligaciones tributarias. Teletrabajo desde Portugal
Para determinar cuáles son las obligaciones tributarias de la consultante, así como en su caso, las obligaciones de retención de la entidad empleadora en caso de trabajo desarrollado para la empresa española por cuenta ajena, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 4.1 del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993 (BOE de 7 de noviembre de 1995), y el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles.
Luego hay que analizar en cada caso si se considera residente fiscal en España o bien residente fiscal en Portugal.
Si se considera que es residente fiscal en España
Si se concluye que la consultante es residente fiscal en España conforme a Convenio, entonces estará sometida en España al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tributando por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables.
De acuerdo con el artículo 15 del Convenio España-Portugal, las remuneraciones que obtenga la trabajadora residente fiscal en España por su trabajo se someten a imposición en España, pudiendo también someterse a imposición en Portugal al ejercer parte del empleo en este Estado en la modalidad de teletrabajo, pero únicamente con respecto al trabajo ejercido en dicho territorio.
No obstante, dichas remuneraciones tributarán exclusivamente en España si se cumplen los tres requisitos del apartado 2: el trabajador permanece en Portugal menos de 183 días durante cualquier período de doce meses consecutivos y las remuneraciones no se satisfacen por o en nombre de una empresa residente en Portugal o se soportan por un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
En el caso concreto planteado, de la descripción de los hechos realizada por la consultante, los dos últimos requisitos se cumplen al ser una empresa española la empleadora y pagadora de las remuneraciones, de la que no se señala que posea un establecimiento permanente en Portugal.
Ahora bien, parece que el primer requisito no se cumple, por lo que Portugal podría gravar las remuneraciones obtenidas por el trabajo realizado en su territorio.
No obstante, advierte la Dirección General de Tributos, la verificación del plazo de permanencia en Portugal se trata de una cuestión de hecho cuya comprobación le corresponde a los órganos de aplicación de los tributos de la Agencia Estatal de Administración tributaria.