Teletrabajo desde España para empresa irlandesa: ¿dónde hay que tributar?
Cada vez son más las consultas sobre teletrabajo internacional que llegan a la Dirección General de Tributos. Hoy analizamos una relativa a teletrabajar desde España para empresa ubicada en Irlanda (V1295-26, de 27 de mayo de 2026)
El caso concreto planteado
La consultante es una persona física, residente fiscal en Irlanda desde 2022, que trabaja por cuenta ajena para una empresa residente en Irlanda desde septiembre de 2021.
Dado que el trabajo que desempeña puede seguir realizándolo a distancia, la trabajadora plantea trasladarse a España y desarrollar su trabajo en remoto desde su domicilio particular, manteniendo su contrato laboral con la empresa irlandesa.
Se plantea cuál debe ser la tribnutación en España como consecuencia del cambio de residencia manteniendo el contrato de trabajo por cuenta ajena con Irlanda.
La respuesta de Tributos
En primer lugar, al tratarse de una persona física residente fiscal en España, que continuaría desarrollando su trabajo, desde su domicilio particular en España, para su empleador irlandés, resulta de aplicación el Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición (BOE de 27 de diciembre de 1994).
Pues bien, el Comentario 1 al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE (versión 2025) (en adelante MC OCDE) relativo a la imposición de la renta del trabajo dependiente, establece lo siguiente:
“1. (…) El trabajo por cuenta ajena se ejerce en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando realiza las actividades por las que se paga la renta correspondiente. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una retribución, por razón de un trabajo por cuenta ajena, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.”
En consecuencia, partiendo de la premisa de que la consultante es residente fiscal en España, que trabaja de forma remota para una empresa residente en Irlanda y que dicho trabajo se ejerce íntegramente de forma física en España, las remuneraciones correspondientes solo podrán someterse a imposición en España.
Dichas rentas tributarán en España conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y su normativa de desarrollo.