Tarjeta restaurante: ¿cabe deducir el gasto en el Impuesto de Sociedades? ¿Y deducirse las cuotas del IVA?
La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre las tarjetas restaurante entregadas a empleados y su impacto en el Impuesto sobre Sociedades y el IVA (Consulta Vinculante V1904-24 de 21 de agosto de 2024)
El caso concreto enjuiciado
Una empresa (sociedad de responsabilidad limitada) pretende contratar el servicio de “tickets restaurante” para sus empleados con la sociedad X.
Según la información proporcionada por la consultante, el servicio consiste en la entrega de una tarjeta a sus empleados para que éstos hagan uso de la misma, durante los días hábiles, en la red de restaurantes adheridos al servicio que presta la entidad X.
En concreto, los empleados que se beneficiarían de esta fórmula de retribución serían: trabajadores por cuenta ajena que trabajan en obra, pintores, oficiales de segunda o primera, comercial con categoría profesional corredor plaza según el convenio de la construcción y gerentes (autónomo societario).
Se plantea:
1. Si la entidad consultante podría deducirse el gasto en el Impuesto sobre sociedades.
2. Si la consultante podría deducirse las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes.
Tarjeta restaurante y deducción del gasto en el IS
El artículo 35.2 del CCom establece que: “la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean (…).” y, en su artículo 38, letra d), que: “se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago cobro”.
La entidad consultante manifiesta que va a contratar el servicio “ticket restaurante” con la sociedad X como fórmula de retribución a sus empleados, incurriendo en gastos por este concepto.
Pues bien, de conformidad con lo expuesto, los gastos en los que incurra la entidad consultante, como consecuencia de la contratación del servicio “ticket restaurante”, en los términos descritos en el escrito de consulta, tendrían la consideración de gastos de personal.
Por tanto, tendrían la consideración de gasto fiscalmente deducible en la medida que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, transcritos supra.
No obstante, esta es una cuestión de hecho que deberá, en su caso, ser probada por cualquier medio de prueba válido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria.
Tarjeta restaurante e IVA
Por un lado, la DGT advierta que no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero.
Esto puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.
Por lo que al objeto de la consulta se refiere, los vales de comida entregados a sus empleados por la consultante constituyen retribuciones en especie de obligado cumplimiento para la misma si se establece así en el contrato laboral del trabajador y éste opta por dicha retribución, de manera que una fracción de la prestación laboral del trabajador es la contrapartida de dichas prestaciones.
Esto supone que los productos mencionados aportados por la consultante a los trabajadores que opten por ellos formarían parte del montante total de las retribuciones que dichos trabajadores perciben por los servicios laborales que prestan.
En estas circunstancias, cabe concluir, en consonancia con lo señalado por el TEAC, que dichas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que quedarán sujetas y no exentas del citado tributo.