Subir vídeos a Tik Tok grabados en las instalaciones de la empresa no basta para justificar el despido
Las redes sociales son parte del día a día de muchas personas (especialmente de la generación milennial) y esto tiene impacto en el plano laboral con conflictos derivados de un mal uso de las redes sociales. Y un ejemplo es grabarse vídeos en las instalaciones de la empresa y subirlos a redes como Tik Tok.
En esta sentencia se ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que la conducta de una trabajadora que subía vídeos a Tik Tok grabados en las instalaciones de la empresa no es causa suficiente para justificar el despido (no se acredita ningún perjuicio ocasionado a la empresa). STSJ de Castilla y León de 25 de julio de 2024.
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabador por las siguientes causas (aplica el Convenio colectivo del sector de alimentación de Zamora):
a)Falta de asistencia reiteradas y e injustificadas al trabajo, concretamente los 7,13, 29,30 y 31 de agosto de 2023.
b) Utilización de su móvil durante la jornada de trabajo para fines particulares, así como para grabaciones de videos cantando, etc que posteriormente publica en las redes sociales concretamente “Tik Tok”, donde se puede reconocer el centro de trabajo con el nombre comercial de la empresa, lo que entendemos supone un grave perjuicio para el prestigio del negocio.
c) Actitud desconsiderada con los clientes y compañeros.
d) Maltrato o utilización poco adecuada de los utensilios y productos del negocio
La sentencia: despido improcedente. Subir vídeos a Tik Tok
El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido.
En cuanto a las supuestas ausencias, razona el TSJ que en este caso no han quedado acreditadas puesto que esas supuestas ausencias no cuentan con más base que un registro de jornada de agosto de 2023 manuscrito a mano y que se presenta claramente alterado.
Y la relativa al importe (455 euros) que la Juzgadora reconoce por vacaciones no disfrutadas en auto de aclaración de sentencia y cuya eliminación la recurrente pretende sin más, ni es objeto propio de un motivo de revisión de hechos ni articula tampoco ulterior censura relacionada con el mismo, lo que bastaría para su rechazo
En cualquier caso, las que se indican en el registro de jornada de febrero de 2023 (del 1 al 15) aportado por la empresa, al margen las prevenciones que merezca, no acredita fueran todas las de la anualidad que correspondía disfrutar a la trabajadora, que ni siquiera cuantifica, ni en la nómina de ese mes se refleja abono alguno por tal concepto.
Y en lo que respecta en concreta señalar respecto de los videos de tik-tok que se dice graba en horas de trabajo y que denigran la imagen de la empresa, se aportan pantallazos de los videos y videos supuestamente de Doña Macarena si bien no puede concluirse que los mismos se grabaran en horas de trabajo, se percibe el empleo de filtros que alteran la imagen
Además, de su contenido no puede concluirse que implique un grave perjuicio para la imagen de la negocio, el cual ni siquiera es reconocible en los videos para quien no forma parte del mismo.
Recomendación de Sincro sobre subir vídeos de la empresa a redes sociales
Desde Sincro recomendamos a las empresas que regulen expresamente el tema de grabación de vídeos y/o la toma de fotografías de la empresa o de sus instalaciones (así como otras cuestiones como puede ser grabarse con el uniforme de la empresa o similar) vía cláusula contractual incluida en los contratos de trabajo o en un anexo al contrato de trabajo.
Es perfectamente lícito fijar una prohibición expresa de grabación de imágenes y/o vídeos realizados en las instalaciones de la empresa, centro de trabajo, en determinadas zonas… o bien permitir grabaciones pero únicamente en determinados espacios y/o eventos (como pueda ser una fiesta o evento de empresa).
