Subir a Tik Tok vídeos jocosos, con un lenguaje soez y llevando el uniforme de la empresa no es causa suficiente para el despido
Cada vez son más los conflictos en torno al uso de las redes sociales en el ámbito laboral. En esta sentencia, se desestima el recurso de una empresa frente al despido de un trabajador que grabó y subió a Tik Tok varios vídeos, llevando el uniforme de la empresa y grabados en las instalaciones de la empresa (STSJ de Cataluña de 4 de julio de 2024).
En cuanto a los vídeos de tik tok, si bien es cierto que se considera acreditada la publicación de cuatro vídeos a través de la red social Tik Tok , en los que el trabajador se graba en el centro de trabajo, con el uniforme de trabajo, utilizando un lenguaje soez, pero esto no justifica su despido disciplinario.
Se trata de vídeos jocosos que si bien puede entender esta Sala que hayan disgustado a la empresa, no consta que hayan perjudicado la imagen de la misma. En la mayoría de ellos aparece una imagen distorsionada y con filtros, pudiendo enmarcarse la conducta del trabajador dentro de la libertad de expresión.
El caso concreto enjuiciado
La empresa comunica el despido disciplinario a un trabajador por una equivocación en la realización de uno de los servicios de carga y por subir una serie de videos a Tik Tok.
Sobre esta cuestión concreta, tal y como se exponía en la carta de despido, esta empresa ha podido ser conocedora recientemente través de las redes sociales que usted aparece en videos de la aplicación TIK TOK y esto no supondría mayor problema, si no se diera la circunstancia que en el entorno en el que aparecen dichos videos son despachos que se encuentran en las instalaciones donde usted presta servicio, por lo que han sido grabados en horario laboral (estos despachos suelen quedar libres a las 18:30h y usted está solo como responsable en el servicio hasta las 22:00).
Además, aparece con la ropa identificativa de la empresa que es la que habitualmente utiliza para la realización de su trabajo y aunque aparece en los vídeos con un filtro, se puede corroborar que es su perfil y que usted es el usuario del mismo”.
La empresa concede al trabajador un plazo de una semana para que formule por escrito pliego de descargos y proponga las pruebas que considere oportunas
Mediante carta de fecha 10 de marzo de 2022 se le comunica su despido disciplinario.
La sentencia: despido improcedente. Subir vídeos jocosos a Tik Tok con el uniforme de la empresa no justifica el despido
El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de procedencia del despido.
Por un lado, el error en la carga de los contenedores, que se produjo de forma puntual en fecha 24 de febrero de 2022, no reviste la gravedad suficiente como para ser considerado una falta muy grave.
Y en cuanto a los vídeos de tik tok, si bien es cierto que se considera acreditado la publicación de cuatro vídeos a través de la red social Tik Tok , en los que el trabajador se graba en el centro de trabajo, con el uniforme de trabajo, utilizando un lenguaje soez, no se acredita la fecha en que éstos fueron realizados ni que fueran grabados en horario laboral del trabajador, sin permiso de la empresa ni del cliente.
Se trata de vídeos jocosos que si bien puede entender esta Sala que hayan disgustado a la empresa, no consta que hayan perjudicado la imagen de la misma.
En la mayoría de los vídeos aparece una imagen distorsionada y con filtros, pudiendo enmarcarse la conducta del trabajador dentro de la libertad de expresión.
Por todo ello, no constando acreditada la comisión de dos faltas muy graves en los términos que señala la recurrente en su recurso, la aplicación de la teoría gradualista en el caso concreto resulta ajustada a derecho, debiendo confirmar la declaración de improcedencia del despido.
Consejo Sincro: Cláusula contractual sobre redes sociales
Entra dentro del poder de dirección empresarial establecer por ejemplo una cláusula contractual sobre redes sociales y grabación de imágenes o vídeos en la que se determine la prohibición expresa de grabarse vídeos y/o realizar fotografías en las instalaciones de empresa, o portando el uniforme de la compañía.
Se puede establecer una prohibición total o bien una prohibición parcial (p.ej. no se pueden tomar imágenes y videos en determinadas zonas de la empresa por cuestiones de seguridad, imagen, confidencialidad…).
