Subida del SMI 2025: impacto indeseado en la Renta al no modificarse la normativa fiscal
Enorme revuelo por una situación inédita hasta ahora: hoy (12 de febrero) se ha publicado en BOE el RD 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Por primera vez, el Salario mínimo Interprofesional (SMI) ha superado el umbral de ingresos exentos de tributación, lo que implica que sus perceptores deberán pagar impuestos sobre una parte de sus ingresos.
Hasta ahora, los trabajadores que cobraban el SMI quedaban por debajo del límite de 15.876 euros anuales, por lo que no estaban obligados a tributar.
Obligación de tributación. Impacto de la subida del SMI en 2025
Con la reciente actualización del salario mínimo a 1.184 euros mensuales, la cantidad anual ha aumentado hasta los 16.576 euros, superando en 700 euros el umbral exento de IRPF. Esto sígnica que, a partir de ahora, los trabajadores que perciban exclusivamente el SMI tendrán que tributar por ese exceso de 700 euros.
Es cierto, que hay medidas que podrían aprobarse para poder salvar este problema, de forma que las personas sólo sean perceptoras del SMI no tengan que tributar por IRPF:
- Una posibilidad sería modificar el artículo 20 de la Ley de IRPF, de forma que la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se amplíe para cubrir la subida realizada hasta los 16.576,00 euros anuales como ha propuesto el Sindicato de Técnicos de Ministerio de Hacienda.
- Otra solución sería que, como estaba previsto, se actualizase el importe mínimo que a partir del cual se obliga a practicar la retención de IRPF aumentándolo de los 15.876 euros a los 16.576 euros, salvando así el exceso de 700 euros que es lo que genera la obligación a tributar.
Ahora bien, en todo caso, lo único cierto es que a fecha de hoy (12 de febrero de 2025), salvo que se modifique expresamente la normativa fiscal, habrá perceptores del SMI que tendrán que tributar.
