"Soy autónomo. He pedido el kit digital y me lo han concedido pero no lo he usado": ¿tributa en el IRPF?
“Soy un trabajador autónomo. He solicitado el “Kit digital” y me lo han concedido. Aún no lo he usado”. ¿Tributa esta ayuda en el IRPF? Es justo la pregunta a la que da respuesta la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1966-24, de 17 de septiembre de 2024.
Tributación del Kit digital. Autónomos
Por Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas, empresas, microempresas en situación de desempleo, en el marco de la Agenda Española Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Programa Kit Digital (BOE de 30 de diciembre) se establecen los requisitos y condiciones para la concesión de subvenciones por el Kit Digital.
Pues bien, razona la DGT que de la lectura de la Orden se desprende que, a efectos del IRPF, nos encontramos con una subvención percibida por un titular de una actividad económica.
La subvención por Kit Digital percibida, en la medida en que tiene por objeto la financiación de gastos o de inversiones de titulares de actividades económicas tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LIRPF, que dispone:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En cuanto a la imputación temporal de las subvenciones, el artículo 14.1.b) de la LIRPF, dispone que “b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes”.
La remisión anterior nos lleva al artículo 11.1 de la LIS, que establece como regla general de imputación:
“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
Por lo tanto, y a falta de normas específicas en la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación, a efectos de determinar el rendimiento de la actividad económica correspondiente a la subvención percibida y su imputación temporal, lo establecido en la normativa mercantil de carácter contable.
Por tanto, la subvención por Kit Digital se imputará, como rendimientos de la actividad económica que viene desarrollando el consultante y con independencia del método de determinación de los mismos: directa u objetiva —pues el rendimiento neto de módulos procede incrementarlo por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital—, al periodo impositivo que proceda con arreglo a lo establecido anteriormente en función del tipo de la Categoría de solución de digitalización objeto de la subvención.
Sincro Smart Talks de autónomo a sociedad / 26 de noviembre 2024
El próximo martes, 26 de noviembre de 2024 (de 10:00 a 11:30am), hemos organizado un Smart Talks sobre “Cómo dar el paso de ser autónomo a crear una sociedad: todos los factores que hay que analizar”. La inscripción es gratuita, enviando un email a smart-talks@sincro.es