Si no cobro una factura, ¿qué opciones tengo?
Facturas impagadas: ¿Has emitido una factura, tu cliente no ha pagado y además has tenido que ingresar el IVA en Hacienda? Esta situación es más común de lo que parece y, por ello, es importante saber cómo tienes que actuar.
Irene Hua Rodríguez, Asesora Fiscal de SINCRO
En este artículo, nuestra compañera Irene Hua Rodríguez, Asesora Fiscal & Contable de Sincro, te explica paso a paso cómo recuperar el IVA de una factura impagada:
¿Qué requisitos se deben cumplir?
La normativa permite modificar la base imponible de una factura incobrable siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (art. 80.4 de la Ley del IVA)
- Plazos que hay que cumplir:
- Factura dirigida a un consumidor particular: puedes recuperar ese IVA no cobrado siempre y cuando la base imponible supere los 50 euros y hayan transcurrido al menos 6 meses.
- Factura dirigida a empresario o profesional: el crédito se considera incobrable transcurridos 6 meses desde el devengo del IVA. No obstante, si el acreedor es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no excediera durante el año anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo podrá ser de 6 meses o 1 año.
- Que el impago se refleje en los libros registros exigidos para este impuesto.
- Que el acreedor haya instado el cobro de la factura mediante reclamación judicial, notarial o por cualquier otro medio que acredite la reclamación del cobro al deudor, como el burofax.
Emisión de factura y registro
Una vez se cumplen los requisitos anteriores, ha de emitirse una factura rectificativa que identifique cuál es la factura original y el motivo por el que se rectifica, en este caso puede reflejarse “incobrable de acuerdo con el artículo 80 de la LIVA”. Hay que registrar la fecha de emisión de esta factura y enviar una copia al cliente en el plazo de 6 meses tras considerar el crédito como “incobrable “.
En el plazo de 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, el acreedor deberá comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible practicada, aportando como documentación complementaria:
- Copia de la factura rectificativa.
- Documento de reclamación judicial, requerimiento notarial o certificado del ente público.
- Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, la relación de las facturas rectificativas.
Por último, la forma efectiva en que el acreedor recuperará las cuotas de IVA que ingresó en su momento a Hacienda, es la misma que la utilizada para el ingreso, es decir, a través del modelo de autoliquidación del IVA (modelo 303) del periodo que corresponda a la fecha de la factura rectificativa, restando la cuota del IVA y compensando la declaración.
Casos donde el IVA no es recuperable en facturas impagadas
Es importante señalar que existen casos en los que no se puede recuperar el IVA de una factura no cobrada como son:
- Si el crédito está garantizado (aval, seguro de crédito o caución).
- Si el crédito es entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.
- Si el cliente está fuera de España (incluyendo Canarias, Ceuta o Melilla) y no puedes acreditar el impago.
- Si al cliente se le declara en concurso de acreedores antes del impago de la factura, ya que se consideraría un crédito concursal.
Conclusión final
Recuperar el IVA de una factura impagada es posible cumpliendo los requisitos y plazos expuestos en el artículo, pero requiere precisión, plazos y documentación.
No dejes que un impago te cueste más de lo necesario y deja que Sincro te asesore en ésta y otras cuestiones fiscales.
