Si la empresa compra lotería de Navidad: ¿cómo se registra a nivel contable? ¿Es un gasto deducible?
Cada año, por estas fechas, muchas sociedades compran lotería de Navidad, ya sea para regalar, como obsequio a sus empleados, clientes, proveedores; etc., o incluso para revender.
Ahora bien, las empresas deben tener en cuenta que el tratamiento contable no es el mismo y su deducción como gasto tampoco.
- Qué establece la normativa
El artículo 15.e) de la Ley de LIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles “Los donativos y liberalidades” a excepción de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.”
- Escenarios posibles y forma de actuación
En base a lo anterior, nos encontramos con los siguientes escenarios:
- Cuando es una tradición regalarlo:
Si la compra de lotería forma parte de una “tradición”, se realiza año tras año, como regalo y obsequio puede considerarse un gasto fiscalmente deducible en el IS.
Contablemente se podría incluir el gasto en las cuentas 627 (Publicidad, propaganda y relaciones públicas) si es un regalo a clientes o proveedores y 649 (Otros gastos sociales) en el caso de trabajadoras.
Sin embargo, la empresa deberá contar con las pruebas suficientes para demostrar que efectivamente ese gasto es una tradición y por tanto puede aplicarse dicha deducción.
- Cuando es la primera vez:
La primera vez que se realice la compra, la empresa deberá incluir este gasto como no deducible ya que al no existir histórico de recurrencia no puede demostrarse la “tradición”.
- Cuando hay reventa:
Si, por el contrario, lo que se produce es una reventa, es decir, la empresa compra el décimo y los trabajadores devuelven el importe a la misma, no puede considerarse como gasto ni contable ni fiscalmente deducible.
Contablemente se incluiría en una cuenta transitoria como la 555 (Partidas pendientes de aplicación) al tratarse de un movimiento transitorio que se neteará antes del cierre del ejercicio.
