Si la baja voluntaria es inequívoca, no cabe demandar por despido
El TSJ del País Vasco ha desestimado la demanda de despido de una trabajadora que firmó su baja voluntaria (STSJ de 25 de marzo de 2026).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa (una residencia) con una antigüedad de 1 de julio de 2024 , con la categoría profesional de gerocultora y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 1.621 Euros .
A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Promoción de la Autonomía Personal.
El día 12 de julio de 2025 la trabajadora fue requerida por la directora de la residencia en la que presta servicios, Dña. Micaela para acudir a una reunión al finalizar el turno de noche con la citada directora y la supervisora, Dña. Ascension .
La directora de la residencia en el curso de la reunión le comunicó a la actora que tenía que mejorar ciertos aspectos, y que se habían recibido quejas de algunos familiares sobre el modo en el que desempeñaba el trabajo, a lo que la demandante indicó que no se encontraba a gusto en el trabajo, que quería dejarlo y que tenía otro trabajo pidiéndole a la Sra. Micaela para que le hiciera una carta de baja voluntaria.
La Sra Micaela ante la solicitud de la trabajadora le entregó el siguiente documento, que la demandante firmó, siendo informada de las consecuencias de su firma: En Murgia a 12 de julio de 2025.
A la atención del Departamento de Recursos Humanos / Dirección de Residencia (…). Yo, Da Nuria , con NIE NUM000 , mediante la presente comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa con efectos desde el día de hoy, 12 de julio de 2025. Ruego que se proceda a gestionar los trámites necesarios para formalizar mi baja y la liquidación correspondiente. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Atentamente
La trabajadora demandó por despido alegando que no había firmado voluntariamente y que no manejaba bien el español.
La STSJ del País Vasco: baja voluntaria y no despido
El TJS desestima la demanda de despido. Entiende el TSJ que ha quedado acreditado que nos hallamos ante una baja voluntaria en la empresa, válida y claramente expresada mediante la firma por parte de la trabajadora.
El tenor literal del documento es inequívoco, y evidencia la voluntad de la trabajadora de causar baja en la empresa, por lo que nos hallamos ante una dimisión, – artículo 49. 1 d) ET-, que extingue válidamente el contrato, y no ante un despido.
No existe ningún dato en la sentencia que permita afirmar la existencia de un vicio del consentimiento. La mera advertencia acerca de las quejas recibidas contra la trabajadora, no vicia el consentimiento, ni permite anular la baja voluntaria válidamente emitida por la trabajadora, como asevera la STS de 20 de enero de 2021, recurso 2093/2018-.
Por otro lado, la sentencia ha declarado probado que la trabajadora entiende y escribe correctamente el español, por lo que ningún error en su consentimiento puede apreciarse, a la vista del nítido contenido del documento.
Tal y como recoge el inalterado hecho probado cuarto, con apoyo en la prueba testifical, fue la propia trabajadora quien pidió que le hiciera una carta de baja voluntaria. y finalmente la firmó, por lo que no puede desconocer sus efectos y su alcance vinculante.
Por ello, se desestima la demanda de despido de la trabajadora
