Si el convenio habla de "día", el permiso para exámenes es por el día completo y no solo por el tiempo indispensable
Permiso para acudir a exámenes: si el convenio colectivo habla del “día de celebración”, el permiso es para todo el día y no solo por el tiempo indispensable para acudir a realizar el examen (STS de 4 de junio de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso ante el Supremo sobre la duración del permiso para exámenes regulado en un convenio colectivo (Convenio Colectivo Único para Personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid)
Se dirime si los trabajadores tienen derecho a que el que el permiso por exámenes previsto en el art. 123 del mismo sea disfrutado durante el día completo del examen, con independencia de los turnos de trabajo de mañana, tarde o noche o, por el contrario solo tienen derecho al permiso cuando su tiempo de realización coincida con la jornada laboral de quien se examina; de coincidir con la jornada se tendría derecho al permiso por el tiempo indispensable para la realización del examen.
En concreto, el convenio dispone lo siguiente:
«Artículo 123. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, cuando
se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por un centro
oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los días de su celebración (….)”
La sentencia del Supremo: permiso por el día completo
El TS desestima el recurso interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid y ratifica lo sentenciado por la AN: el permiso es por el día completo, sean cuales sean los turnos.
Es relevante señalar que la interpretación que realiza la sentencia recurrida de la norma convencional es
clara consecuencia de la aplicación de los criterios tanto gramatical como sistemático.
De acuerdo con el criterio gramatical la expresión «durante los días de su celebración» pone de manifiesto la voluntad de quienes negociaron el convenio colectivo de que el permiso se extienda a todo el día del examen, cuando pudieron haber utilizado a cualquier otra expresión e incluso hace referencia a parte del día, pero también al día previo o subsiguiente.
Respecto al criterio de interpretación sistemática no debemos olvidar que, tal como ya se
ha expresado antes, existen otros artículos del mismo convenio en el que se realiza una referencia directa
y expresa a el tiempo indispensable para cumplir el deber para el cual se prevé el permiso.
Es fácilmente deducible que cuando en el desarrollo de la negociación colectiva se ha pretendido que un permiso estuviera limitado al tiempo imprescindible para cumplir con su objetivo se ha expresado de manera explícita; lo que nos lleva a la conclusión de que cuando no ha sido así y, por el contrario, se hace referencia a un período temporal como es “día” la voluntad en la negociación no puede ser la del tiempo indispensable.
