Si compartes una cuenta bancaria con tu hijo, ¿apruebas la “criba” de Hacienda?
Compartir una cuenta bancaria con los hijos es muy habitual en España pero no por ello está exento de riesgos desde el punto de vista fiscal. Te explica la razón y cómo debes proceder para evitar “sustos” nuestra compañera Irene Hua Rodríguez, Asesora Fiscal & Contable de Sincro.
Es habitual en España que en muchas familias los padres compartan una cuenta corriente con sus hijos menores de edad o bien que todavía no son independientes económicamente. Las razones pueden ser varias: facilitar gestiones, cubrir gastos universitarios o simplemente tener un respaldo económico conjunto. Esta práctica parece inofensiva, ¿verdad?
Pues bien, debes saber que, si el dinero que se ingresa en la cuenta sale únicamente en beneficio del hijo/a y no se declara como donación, Hacienda podría sancionarte considerando la operación como una donación encubierta. Y, como bien dice la expresión latina “ignorantia iuris non excusat”, (el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento).
- ¿Qué dice la ley?
La Agencia Tributaria no sanciona el hecho de tener una cuenta compartida entre padre e hijo. Lo que genera problemas es el uso del dinero y su origen. Si es el padre quién ingresa periódicamente una cantidad de dinero en la cuenta y el hijo lo utiliza libremente para sus propios gastos (alquiler, coche, ocio, etc.), Hacienda podría considerarlo como una donación encubierta.
- ¿Qué es una donación encubierta?
La Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones establece que hay “transmisión lucrativa” cuando el patrimonio de una persona disminuye al tiempo que aumenta el de otra sin contraprestación”.
Aunque no haya un contrato o escritura notarial, si el hijo se enriquece sin contraprestación y sin haber contribuido a la obtención de esos fondos, la Agencia Tributaria puede exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 650), además de imponer sanciones por no haberlo declarado.
- ¿Qué consecuencias puede tener?
Si Hacienda detecta esta irregularidad, puede sancionarte con una multa que oscile entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, según la intencionalidad y el grado de ocultación.
Ejemplo de sanción por incumplimiento
Un progenitor tiene una cuenta compartida con su hijo en la que le va ingresando periódicamente una cantidad de dinero. El hijo un día decide emplear parte del dinero de esa cuenta a pagar sus estudios universitarios y decide utilizar 5.000 euros de la cuenta.
Pues bien, si Hacienda detecta esta operación, la sanción podrá variar entre un mínimo de 2.500 euros (50% tipo mínimo) hasta 7.500 euros (150% tipo máximo).
Además, a esta sanción habrá que añadirle el correspondiente pago del Impuesto sobre Donaciones más los intereses de demora que se hubieran generado desde la fecha en que debió presentarse la autoliquidación.
¿Cómo evitar problemas?
Para evitar problemas con Hacienda se recomienda:
- No usar la cuenta para gastos personales del hijo, salvo que se declare como donación.
- Justificar las aportaciones (por ejemplo, como pensión alimenticia o manutención).
- Consultar con un asesor fiscal o notario antes de realizar transferencias periódicas.
- Documentar el uso del dinero, especialmente si el hijo no lo utiliza o solo lo hace en nombre del padre.
Conclusión
El simple hecho de compartir una cuenta bancaria entre padres e hijos no es ilegal, pero sí puede tener implicaciones fiscales si no se gestiona con cuidado. La clave está en la transparencia, la justificación de los movimientos y el asesoramiento profesional.
Desde Sincro podemos ayudarte a valorar cualquier operación bancaria que te genere dudas sobre su tributación y evitarte más de un quebradero de cabeza.
