Si cambias de empresa, ¿puedes mantener el régimen especial de trabajadores desplazados?
Pocas normas tan conflictivas en materia fiscal como la conocida como “Ley Beckham”. Hoy damos respuesta a una pregunta que nos han planteado diversos clientes: si cambias de empresa, ¿puedes seguir manteniendo el régimen especial de trabajadores desplazados? Te lo aclaramos:
Una de las cuestiones más frecuentes entre los contribuyentes acogidos al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español es si el cambio de empleador conlleva la pérdida del beneficio fiscal.
La respuesta, en términos generales, es tranquilizadora: el cambio de empresa no implica automáticamente la exclusión del régimen, siempre que se mantengan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Este régimen, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), permite a los contribuyentes que se trasladen a España por motivos laborales tributar como no residentes durante un período máximo de seis años.
Entre sus principales ventajas se encuentra la aplicación de un tipo impositivo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo, y del 47% sobre el exceso, así como la no sujeción al IRPF de la mayoría de las rentas obtenidas fuera del territorio español.
¿Qué sucede en caso de cambio de empleador?
EL cambio de empleador (empresa) no determina por sí solo la pérdida del régimen, tal y como ha aclarado la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V1053-17) siempre que:
- El nuevo empleador desarrolle su actividad en territorio español.
- El contribuyente mantenga su residencia fiscal en España.
- La nueva relación laboral cumpla con los requisitos establecidos inicialmente para la aplicación del régimen.
Asimismo, es imprescindible que el contribuyente cumpla con las obligaciones formales, como la presentación del modelo 151 y la comunicación de cualquier cambio relevante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Qué deben tener en cuenta empresas y personas trabajadoras
En un entorno laboral cada vez más dinámico y globalizado, es habitual que los profesionales cambien de empleador durante su estancia en España. Por ello, resulta fundamental que tanto las empresas como los trabajadores conozcan la flexibilidad del régimen especial y actúen con la debida diligencia para evitar errores o la pérdida de beneficios fiscales.
Desde el departamento Fiscal de SINCRO, ofrecemos un acompañamiento integral a nuestros clientes, desde la solicitud inicial del régimen hasta la gestión de cualquier modificación posterior, garantizando el cumplimiento normativo y la optimización fiscal. Para cualquier consulta relacionada con la correcta aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados, no dudes en contactar con nosotros.
