(Sentencia íntegra): El TS cierra la puerta a indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes
Leída la sentencia íntegra del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025: la indemnización por despido improcedente en España es adecuada (Sentencia núm. 736/2025).
Aunque ya avanzamos el fallo en Sincro tras la publicación por el CGPJ del comunicado de la sentencia, ahora ya realizamos un análisis detallado tras haber leído la sentencia íntegra.
En su sentencia (aunque cuenta con dos votos particulares), el Tribunal Supremo considera que la indemnización por despido improcedente en España es adecuada, ofrece seguridad jurídica porque está tasada y no cabe exigir, junto a la indemnización tasada para el despido disciplinario declarado improcedente, una indemnización adicional.
El CEDS no es un tribunal ni sus decisiones son ejecutivas y nuestra normativa no contraviene el C158 de la OIT porque la indemnización por despido improcedente no es libre en España, sino que está tasada, y ofrece seguridad jurídica.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si un trabajador despedido improcedentemente tiene derecho a que se fije, junto a la indemnización tasada por despido disciplinario del artículo 56.1 ET, otra indemnización adicional en atención a las circunstancias que puedan concurrir en su caso concreto, en aplicación de los artículos 10 del Convenio 158 OIT y 24 de la Carta Social Europea revisada
El fallo del Supremo: STS 736/2025 de 16 de julio de 2025
La indemnización por despido improcedente en España es adecuada y no contraviene ni lo dispuesto en la Carta Social Europea revisada ni lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT.
El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador y declara la firmeza de la sentencia núm. 3125/2024, dictada el 31 de mayo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 421/2024.
El TSJ de Cataluña determinó que no procedía el abono de indemnización adicional por el lucro cesante en aplicación del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea.
Entendía el TSJ de Cataluña que para la concesión de la indemnización que solicita, no se puede tomar en consideración el carácter exiguo de la indemnización por despido improcedente, que tiene su razón en el escaso tiempo que duró la prestación servicios; que no hay ningún hecho de la sentencia del que se desprenda el abuso de derecho en la contratación, y, por último, que la alegación del perjuicio sufrido por ser la prestación por desempleo percibida inferior al salario, deriva de la propia dinámica de la prestación.
El TS desestima el recurso del trabajador.
- Sobre las decisiones del CEDS: ni son ejecutivas ni el CEDS puede considerarse un tribunal
El Tribunal Supremo deja claro que las decisiones del CEDS no son ejecutivas ni puede considerarse en ningún caso al CEDS como un tribunal a diferencia de lo que sucede con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Las decisiones del CEDS tienen como destinatario al Comité de Ministros del Consejo de Europa, al que no vinculan ya que sólo sirven de base o fundamento para que el citado Comité de Ministros adopte la decisión que estime conveniente.
” Y no existe previsto mecanismo jurídico alguno -ni en la CSE revisada, ni en su protocolo de reclamaciones colectivas- para que las recomendaciones sean obligatoriamente cumplidas por los estados afectados”.
Asimismo, en su sentencia el Tribunal Supremo menciona también la última Decisión del CEDS difundida el pasado 27 de junio de 2025 (,a raíz de una reclamación colectiva presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), dejando claro que el fallo es el mismo.
Deja claro el TS en este punto que “la respuesta de la Sala, tanto en cuanto al contenido e interpretación del artículo24 CSE revisada, como al alcance y efectos de las decisiones del CEDS, no resulta afectada por esta última decisión; siendo los razonamientos contenidos en esta sentencia perfectamente aplicables a ambas decisiones”.
Además, el Tribunal Supremo se aferra también a lo que ha sucedido en otros países donde ha existido el mismo conflicto, dejando claro que las decisiones del CEDS, como se desprende de la Carta Social Europea Revisada, y como enseña la experiencia práctica de las que se dirigieron a Finlandia, Italia y Francia, carecen de efectos coercitivos ya que son informes dirigidos al Comité de Ministros.
Así, en el caso de Francia, su Court de Casatión en sentencia de 11 de mayo de 2022 negó carácter vinculante alguno a las decisiones del CEDS con base en el apartado 4 del artículo 24 del anexo de la Carta Social Europea revisada.
A la misma conclusión sobre la no vinculación de las decisiones del CEDS llegó el Tribunal Constitucional italiano (a quien corresponde en su ordenamiento jurídico el control de convencionalidad) de manera tajante en su sentencia 7/2024.
- Indemnización por despido improcedente y C158 de la OIT
Entiende el Tribunal Supremo que la regulación en nuestro país de la indemnización por despido improcedente no contraviene lo dispuesto en el C158 de la OIT porque la indemnización está tasada, no es libre, y ofrece seguridad jurídica.
Razona en este punto el TS que del art. 10 del Convenio 158 OIT se desprende que son las legislaciones internas la que pueden determinar la indemnización adecuada y eso es lo que ha realizado el legislador español en el art. 56.1 del ET, desarrollo que se estima no se aparta de las previsiones del artículo 10 del Convenio 158 OIT transcrito.
Deja claro el Supremo que “nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos
Valoración de Sincro
A pesar de los votos particulares (que cabe recordar carecen de eficacia jurídica aunque formen parte de la sentencia), con esta sentencia se hace muy difícil la petición de una indemnización adicional disuasoria o reparadora en los despidos improcedentes y la pelota pasa a estar en el tejado del legislador.
Habrá que ven en este sentido si se plantea una modificación de la normativa relativa a la indemnización por despido improcedente, aunque dada la situación parlamentaria que tenemos ahora mismo sobre la mesa, no parece fácil, aunque la intención del legislador pudiera ser esa, sacar adelante esa hipotética modificación.
