¿Se pueden comprar vacaciones a la empresa?
Hay trabajadores que pueden haber agotado los días de vacaciones que les corresponden y por diversas circunstancias, plantean a su empresa la posibilidad de “comprar” vacaciones. ¿Es posible? ¿Qué opciones hay?
En primer lugar, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto, aunque a nivel general no es una cuestión que se suela abordar en los convenios.
Al margen de lo anterior, la normativa laboral establece expresamente que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual y que, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores).
- Dicho esto, ¿es posible “comprar” vacaciones a la empresa?
En primer lugar, lo que debe tener claro la empresa es que, una vez agotados los días de disfrute de vacaciones correspondientes, la empresa no tiene ninguna obligación (a salvo de lo que pueda establecer el convenio) de conceder más días (ni siquiera aunque se vaya a descontar el importe de los días de ausencia).
Por tanto, es decisión de la empresa conceder o no esa posibilidad y teniendo en cuenta, que si se concede a un trabajador, esto podría abrir la puerta en el futuro a que otras personas trabajadoras solicitaran lo mismo.
- En caso de que la empresa acepte la petición: ¿cómo se articula?
Al no existir esta figura de “compra” de vacaciones como tal en la legislación española, una de las formas para “ampliar” los días de vacaciones establecidos en el ET y/o en el convenio colectivo sería la de formalizar un pacto para realizar horas complementarias a la jornada habitual, respetando los límites legales, dando así lugar a un exceso de jornada que será compensado mediante descansos.
La otra opción posible sería la de pactar una suspensión de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a durante los días correspondientes, planteando mantener la cotización a la Seguridad Social durante esos días de “ausencia”.
Ahora bien, en cualquiera de los dos casos, es aconsejable que la empresa pacte por escrito con el trabajador/a que se trata de una concesión excepcional, realizada a petición de la persona trabajadora, que la empresa accede a dicha petición de forma excepcional y que no tendrá por qué repetirse esa concesión en el futuro.
Además, la empresa, puesto que no hay obligación de conceder este tipo de peticiones, puede por ejemplo fijar un número máximo de días.
