¿Se puede registrar el bolso o mochila a un trabajador? ¿Y pedir el IMEI del móvil?
¿Es o no posible registrar el bolso o mochila a un trabajador? La jurisprudencia se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas sentencias. Hoy analizamos una muy reciente del TSJ del País Vasco.
En su sentencia, se desestima el recurso de la empresa frente a la sentencia del JS que condenó a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización de 7.251 euros por daños morales por vulnerar su derecho a la intimidad y dignidad (TSJPV de 27 de enero de 2026).
Cabe recordar que el Art. 18 del ET establece expresamente que solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
Si no se cumple el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad se produce vulneración del derecho a la intimidad.
El caso concreto enjuiciado
El protocolo de seguridad de la empresa establece que todas las personas trabajadoras de la empresa, en el momento de abandonar el centro de trabajo por el control de salida, abrirán su bolso, mochila o cartera de mano mostrando su interior al personal de seguridad. Además, los trabajadores deben exhibir al personal de seguridad el número IMEI de su teléfono móvil.
Nota: El IMEI (International Mobile Equipment Identity) es un código único de 15 dígitos que identifica a cada dispositivo móvil.
Interponen recurso la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao, de fecha 13 de octubre de 2.025, que estimó en parte la demanda y declaró la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, de su derecho a la intimidad y a la dignidad, debido a las medidas desproporcionadas de control y registro de sus pertenencias personales, sin justificación adecuada
Se declara la nulidad de la actuación empresarial impugnada. ordenando su cese inmediato, y se condena a
la empresa demandada a abonar una indemnización de 7.251 euros por daños morales.
La sentencia del TSJ del País Vasco: vulneración del derecho a la intimidad. Registro del bolso
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa. Tras realizar un amplio repaso por la jurisprudencia en la materia (TS y TEDH), entiende el TSJ que no se cumple el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.
Aplicando la jurisprudencia al caso concreto enjuiciado, razona el TSJ que la actuación de la empleadora demandada ha conculcado el derecho a la intimidad de la trabajadora demandante, – art. 18 CE-, tal y como concluye la sentencia recurrida.
La empleadora ha obligado diariamente a la trabajadora a mostrar el contenido de su bolso, bolsa, mochila o
similar, al vigilante de seguridad en el momento de la salida, así como el número IMEI de su móvil, de forma
diaria e ilimitada en el tiempo y una vez finalizada su jornada laboral.
Se trata de una actuación empresarial, que en las concretas circunstancias acreditadas que examinamos, desbordan las facultades de registro del artículo 18 ET, atentando con el derecho a la intimidad de la empleada, – artículo 18 CE-.
Nos hallamos ante el registro de un efecto personal, como es el bolso de la trabajadora, cuyo contenido está claramente amparado por el derecho al a intimidad.
Se trata de un bien personal, respecto del que nítidamente la trabajadora tiene una expectativa de privacidad, (SSTEDH de 25 de septiembre de 2001, P.G. y J.H. c. Reino Unido , § 57 , y de 28 de enero de 2003, Peck c. Reino Unido , § 58)” ( STC 12/2012, de 30 de enero , FJ 5). No consta ningún dato en la sentencia recurrida que permita colegir lo contrario.
La vulneración del derecho fundamental no viene dada por la ausencia de un representante legal de los
trabajadores en el momento del registro del bolso, puesto que dicha ausencia únicamente provoca la nulidad
de la actuación empresarial, pero no afecta al derecho a la intimidad ( STS de 5 de junio de 2024, recurso
5761/2022).
La conculcación del derecho a la intimidad se produce por las concretas circunstancias en las que
diariamente se realizaba el registro del bolso de la trabajadora, las cuales no superan en triple test de control
constitucional (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), en los términos que exige la doctrina del TC, – STC de
7 de octubre de 2013, recurso 2907/11-.
Se trata de un triple control que la medida empresarial ha de superar, para justificar la afectación del derecho a la intimidad, que, como cualquier derecho fundamental, puede quedar minorado o constreñido por la presencia de otros intereses o derechos constitucionales en colisión.
Pues bien, la sentencia recurrida razonada de manera detallada los motivos por los que la decisión empresarial
no supera el test de control de constitucionalidad de la medida, y, el escrito de recurso, en modo alguno permite
afirmar la conclusión contraria.
Como expone la magistrada en la única instancia, no consta en modo alguno el carácter necesario de esta medida. Más allá de las meras afirmaciones de la empresa recurrente, no se ha declarado la existencia de sospecha alguna sobre esta trabajadora, ni se ha probado que en la empresa se hayan producido hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la empresa o de otros compañeros.
La falta de prueba de estas circunstancias a la empresa han de perjudicar, – artículo 217 LEC-, sin que pueda soslayarse el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora sin una mínima base probatoria que permita afirmar el carácter necesario o justificado de la medida empresarial.
Tampoco se ha superado por la empleadora el test de proporcionalidad
En primer lugar, porque la empresa, en el registro, no se limita a examinar el contenido del bolso, sino que exige a la empleada que nuestre el número IMEI de su móvil. Se trata de un dato de carácter reservado, – artículo 6 LOPD-, respecto del que la empresa no ha recabado consentimiento alguno para su obtención, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora.
La sentencia recurrida imputa a la empleadora un claro exceso o desproporción en la medida de registro, al requerir también el número IMEI del teléfono móvil, (lo que viene a ser como el DNI del teléfono móvil de la empleada); y el escrito de recurso nada arguye al respecto, ni combate las conclusiones que extrae la magistrada, por lo que está abocado a la desestimación.
Por otro lado, tampoco se ha acreditado la inexistencia de medidas menos limitativas del derecho a la intimidad
de esta trabajadora. Existen otras medidas, como la detección de metales, y las señales acústicas, que no
consta que en este caso se hayan puesto en marcha con carácter previo al registro del bolso de la trabajadora.
- Sobre el importe de la indemnización por daños morales
Se ratifica el importe fijado por el JS. Entiende el TSJ que frente a lo que plantea la empresa, la trabajadora tiene derecho a la indemnización por daño moralfijada en la instancia, vinculado automáticamente a la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad.
La sentencia ha fijado la cuantificación de la indemnización conforme a la LISOS.
La actuación de la recurrente, vulneradora del derecho a la intimidad, constituye una infracción tipificada como
muy grave en la LISOS, – artículo 8.11-, para la que se encuentra prevista, en su grado mínimo, una horquilla
entre 7.501 a 30.000 euros; – artículo 40.1 c)-
La sentencia ha fijado incluso una indemnización algo menor al mínimo previsto en la horquilla, pronunciamiento que igualmente debemos confirmar.
