¿Se puede embargar el salario si el trabajador está de baja?
Embargo de salarios: La Dirección General de Tributos ha clarificado en una Consulta Vinculante muy reciente qué sucede si el trabajador cae de baja por incapacidad temporal.
El caso concreto planteado
Una consultante eleva consulta a la Dirección General de Tributos sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo de un trabajador contratado a jornada completa que tiene las pagas extraordinarias no prorrateadas y se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT).
El trabajador, cuando se encuentra en situación de IT, cobra respecto de la base de cotización del mes anterior a su fecha de baja médica.
La respuesta (Consulta Vinculante V1015-25, de 17 de junio de 2025)
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante, señala lo siguiente ( la respuesta se ciñe de forma exclusiva a la cuestión sobre la embargabilidad del salario a efectos de un embargo estrictamente tributario);
El artículo 607 de la LEC, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI en relación con aquellas situaciones en las cuales el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
El hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal no afecta a la hora de realizar el cálculo de la cuantía inembargable respecto del salario del trabajador.
La referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite y referencia a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en el caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
El salario mínimo interprofesional se declara inembargable por ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia queden cubiertas.
En consecuencia, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
“Recuerda” además la Dirección General de Tributos que “esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V3302-23, de 26 de diciembre, V2788-23, de 16 de octubre y V2805-20, de 14 de septiembre”.