¿Se incluye la retribución en especie en el cálculo del embargo de salarios?
Puesto que la retribución en especie no implica un ingreso líquido para el trabajador, ¿debe incluirse o no para el cálculo del embargo de salarios? Se vuelve a pronunciar la Dirección General de Tributos.
El caso concreto planteado
Conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
La normativa contempla que las percepciones en especie deben considerarse salario.
No obstante, el artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los siguiente:
“Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo”.
En base a lo anterior, y considerando que la retribución en especie no implica un ingreso líquido para el trabajador, se eleva consulta a la Dirección General de Tributos para determinar si la retribución en especie debe de incluirse o no para el cálculo del embargo.
Embargo de salarios. Retribución en especie
En su respuesta (Consulta Vinculante V1560-25, de 3 de septiembre de 2025), reitera el criterio mantenido en las Consultas Vinculantes V0583-19, de 19 de marzo y V0246-21, de 12 de febrero).
La respuesta de la Dirección General de Tributos es clara:
Por su parte el artículo 1 del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE del 12), señala:
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.”
En consecuencia, la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que serán embargables, debiendo observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC.
