Se declara procedente el despido de un conductor de autobús por quedarse sin combustible
El TSJ del País Vasco ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un conductor que durante un servicio se quedó sin combustible cuando se le había advertido que debía repostar (STSJ de País Vasco de 17 de diciembre de 2024)
Despido procedente aunque no haya reiteración
Aunque no consta la existencia de previas sanciones o advertencias, considera el TSJ que los hechos cometidos encajan en la falta muy grave prevista en el artículo 28.k del Convenio Colectivo de aplicación y que no cabe tildar como desproporcionada la sanción (despido disciplinario)
El convenio colectivo dispone lo siguiente (tipificación como falta muy grave):
“Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la Empresa, personal usuario o terceros.”
En el caso concreto enjuiciado, ha quedado acreditado que al trabajador se le advirtió el día anterior al 3 de diciembre de 2023 que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba y que al día siguiente debía repostar en cualquier gasolinera.
Ese día 3 Inicia su jornada transportando viajeros y pese a que el indicador de combustible indicaba que solo quedaba la reserva de gasoil, no para y reposta, sino que acude a la aledaсa localidad de Deba, donde se para el vehículo por falta de combustible.
De tal forma se interrumpe el servicio de transporte de los viajeros que llevaba y que había sido contratado por su empresa, la cual hubo de contratar otros dos vehículos para cumplirlo, avisando al cliente y luego enviar al trabajador en taxi a por combustible, además de tener que encargar la purga del depósito.
Por tanto, entiende el TSJ que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido, incardinándose en la infracción muy grave tipificada en el convenio colectivo.
