Se amplía de 3 a 6 días el plazo para comunicar variaciones de datos a la Seguridad Social
Ya en BOE el RD por el que se amplía de los tres días actuales a los seis días naturales el plazo para comunicar variaciones de datos a la Seguridad Social (RD 643/2026, de 29 de julio; BOE de hoy 30 de julio de 2026).
¡Importante! Se aplicará a partir del 1 de agosto de 2026.
Tal y como se explica en el preámbulo, el motivo del cambio viene motivado tras la petición de los profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de las obligaciones de comunicar las bajas y variaciones de datos, la conveniencia de establecer un plazo más amplio para efectuar dichos trámites
Para intentar facilitar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, se considera oportuno ampliar de tres a seis días el plazo establecido en la norma, mediante la correspondiente modificación de la normativa.
De 3 a 6 días para comunicar solicitudes de baja y variaciones a la Seguridad Social
En concreto, se establece la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
El párrafo 2.º del artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, queda redactado en los siguientes términos:
“Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca”.
