Salarios: Trabajo "tira" de Criterio Interpretativo ante la derogación del Decreto Ómnibus
Como ya sucedió el año pasado, ante la derogación del RD-Ley 16/2025, al no conseguirse superar el trámite de convalidación, el Ministerio de Trabajo ha “tirado” de Criterio Interpretativo en torno al salario mínimo interprofesional.
Cabe recordar que entre las medidas del derogado RD-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, se encontraba la prórroga expresa del SMI de 2025 para 2026 a la espera de negociarse el salario mínimo para 2026.
En concreto, el artículo 10 establecía la Prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025
«Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025».
Recordamos que la cuantía del SMI en 2025 es de 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Criterio Interpretativo de Trabajo sobre el Salario Mínimo tras caer el Decreto Ómnibus
Ante la situación generada (que ya vivimos el año pasado), el Ministerio de Trabajo ha emitido hoy, 28 de enero de 2026, un Criterio Interpretativo.
Tal y como se expone el Criterio 1/2026 sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la vigencia del RD 86/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el SMI para 2025:
Reconoce el propio Criterio que la derogación “genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica de difícil explicación”.
Por ello, mientras se fija, en el marco del diálogo social, la cuantía del SMI para 2026, se establece lo siguiente:
- Contratos laborales vigentes. La desaparición abrupta de la prórroga del SMI de 2025 no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario sobre la base de cualquier relación que éste guardase con el SMI por la mera derogación del RD-Ley 16/2025.
2. Nuevas contrataciones. En el caso de nuevas contrataciones que se produzcan en el lapso de tiempo en que el SMI de 2025 no cuente con prórroga expresa y surta sus efectos el nuevo SMI para 2026, éstas no deberían tomar referencias salariales inferiores constitucionales al SMI vigente en 2025, puesto que quedarían vacíos de contenido los mandatos constitucionales, así como los tratados internacionales suscritos por España que, entre otras obligaciones, imponen que el SMI no puede ser inferior al 60% del salario medio del país.
La fijación de salarios por debajo del umbral citado tampoco será posible cuando sea consecuencia del empleo de instrumentos tales como el ejercicio del ius variandi empresarial, las modificaciones sustanciales de las condciones de trabajo o los descuelgues de lso convenios.
Finalmente, “recuerda” el Criterio que cuando se produzca la subida del SMI para 2026, se hará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
