Salarios: Así operará la Cotización Adicional de Solidaridad a partir del 1 de enero de 2025
Salarios: El 1 de enero de 2025 empezará a aplicarse la llamada cotización adicional de solidaridad establecida en el artículo 19.bis de la LGSS. Pues bien, la Seguridad Social ha aclarado vía boletín del Sistema RED (BNR 07/2024, de 12 de septiembre de 2024) cómo deben aplicarlo las empresas
Hay que recordar que la DT 42ª LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045.
Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:
Año
Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima
Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima
Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización %
Tipo cotización %
Tipo cotización %
2025
0,92
1
1,17
Además, hay que tener en cuenta las normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad establecidas en el artículo 72.bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Cotización adicional de solidaridad. 1 de enero de 2025
Teniendo en cuenta lo anterior, la Seguridad Social ha aclarado lo siguiente:
Para aplicar la cotización adicional de solidaridad, se seguirán las siguientes instrucciones:
1. Se deberá indicar en el fichero de bases, en tres nuevos conceptos económicos, el importe de la fracción, según los 3 tramos a los que se refiere el artículo 19 bis y DT 42ª LGSS, de la base de cotización que supere a la base máxima de cotización de no existir dicha base máxima:
- Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima)
- Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima)
- Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima)
La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando al importe consignado en cada Concepto Económico el tipo de cotización a cargo de empresa y trabajador que proceda. El importe de cada concepto se trasladará al Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Estos importes no figurarán en la Relación Nominal de Trabajadores.
2. Estos Conceptos Económicos deberán consignarse siempre en el primer tramo, independientemente de las condiciones de este. En el caso de que estos conceptos económicos figuren en más de un tramo o en otro tramo distinto al primero, se dará error y el trabajador quedará sin conciliar.
3. Sobre estos Conceptos Económicos se aplicará siempre el tipo de cotización a cargo de la empresa y del trabajador, independientemente que en el primer tramo, donde deben consignarse los mismos, el trabajador se encuentre en alguna situación en la que solo exista cotización a cargo de la empresa (situaciones especiales de pago directo o situaciones de alta sin percibo de retribución).
4. Estos Conceptos Económicos se admitirán en todos los tipos de liquidación. Para retribuciones percibidas con efectos retroactivos (liquidaciones complementarias L03, L90, V03,
V90 o Cxx), si el trabajador ya hubiese alcanzado la base máxima en liquidaciones anteriores, únicamente deberán incluir los conceptos económicos que correspondan por la cotización adicional de solidaridad.
En caso de que el trabajador no haya alcanzado la base máxima, las liquidaciones complementarias contendrán los Conceptos Económicos correspondientes a las bases de cotización de contingencias comunes y/o accidentes de trabajo y los Conceptos Económicos correspondientes a la cotización adicional por solidaridad, en su caso.