RIA: Desde el 2 de febrero no cabe usar IA para reconocer emociones en el ámbito laboral
Ya ha entrado en vigor una de las partes del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) de la Unión Europea. Desde ayer, 2 de febrero, está expresamente prohibido el uso de IA para reconocer emociones en el ámbito laboral y/o educativo (salvo excepciones por motivos médicos o de seguridad).
RIA: Impacto en laboral
Ayer, 2 de febrero, entró en vigor una de las partes del RIA.
En concreto, tal y como establece el art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025.
El Capítulo II establece expresamente las prácticas de IA que quedan prohibidas.
Entre esas prácticas prohibidas:
- la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de IA que creen o amplíen bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados de televisión;
- la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad;
- la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de categorización biométrica que clasifiquen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual.
Ahora bien, esta prohibición no incluye el etiquetado o filtrado de conjuntos de datos biométricos adquiridos lícitamente, como imágenes, basado en datos biométricos ni la categorización de datos biométricos en el ámbito de la garantía del cumplimiento del Derecho;
Valoración de Sincro. IA y su impacto en laboral
Es fundamental que las empresas se planteen (si no lo han hecho ya) la elaboración de una política clara sobre el uso de la inteligencia artificial en la compañía y, en particular, en lo que respecta a la dirección estratégica de personas.
Además, cabe recordar, como hemos explicado en El Blog de Sincro, que el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) ya hace mención expresa a la IA y ya empezamos a tener convenios colectivos regulando el uso y limitaciones de la IA.
