Renta y Salario Mínimo: hoy en BOE una medida clave para los trabajadores
Hoy, 25 de julio de 2025, se ha publicado en BOE una importante medida fiscal para los trabajadores que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cuando al impacto en la Declaración de la Renta.
Como explicamos en su momento en El Blog de Sincro, al subirse en 2025 el SMI hasta los 16.576 euros, quedaba en el aire la tributación de estos perceptores de cara a la próxima campaña de la renta.
Para solventarlo, se introdujo una enmienda dentro del Proyecto de Ley sobre responsabilidad civil en vehículos a motor.
Salario mínimo e IRPF
Pues bien, hoy, 25 de julio de 2025, se ha publicado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015, de 14 de julio.
En su Disposición Final Tercera se establece la Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este sentido:
Con efectos desde 1 de enero de 2025 se añade una disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional sexagésima primera. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, Excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.
El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de esta ley, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de esta ley.»