Renta: La importante medida fiscal que “esconde” una de las enmiendas al Proyecto de Ley sobre vehículos a motor
Declaración de la Renta y Salario Mínimo: una enmienda fiscal clave “escondida” dentro del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Te lo explica en este artículo Francisco Javier Martínez, Asesor Fiscal & Contable de Sincro, junto con otra cuestión también muy relevante relativa a la prestación por desempleo:
- Prestación por desempleo en la Renta de 2024
Por un lado, tenemos sobre la mesa una cuestión muy relevante en torno a la prestación por desempleo y la obligación o no declarar.
En 2024 se aprobó una modificación que imponía la obligación de declarar el IRPF a todos los perceptores de prestaciones por desempleo y ayudas, sin importar la cantidad ingresada.
Esta reforma recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, tenía como objetivo aumentar el control fiscal de las ayudas, asegurando que ciertos beneficiarios, aunque recibieran ingresos bajos, no quedaran exentos de tributar.
No obstante, el Ministerio de Trabajo, junto al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizaron una importante aclaración alusiva a que, dado que la modificación de la disposición adicional 16.7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 2024 y, por tanto, durante los primeros meses no había obligación de tributar, no exigirá presentar la declaración de la renta de 2024 a estos perceptores.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda confirmó este retraso mediante una orden publicada en el BOE el 14 de marzo de 2025 (Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo), por la que se aprueba el modelo para la declaración de la renta de 2024, en la que no se recoge la obligación de presentar la declaración para aquellos perceptores de prestaciones por desempleo.
La Agencia tributaria ha subrayado en todo caso que esta medida es temporal, y que los perceptores de estas ayudas estarán obligados a declarar en la campaña de la renta de 2025 (a presentar en 2026).
En definitiva: En la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024 (y que se presenta ahora en 2025) no es obligatorio realizar la declaración. Ahora bien, cuando se haga en 2026 la Renta correspondiente a 2025 ya sí existirá obligación de declarar.
Estos cambios normativos son un claro ejemplo de cómo la legislación fiscal puede resultar compleja y variar de un ejercicio a otro. Aunque se haya pospuesto, es fundamental mantenerse informado y preparado para su entrada en vigor, ya que afectará a muchos contribuyentes que, hasta ahora no estaban obligados a declarar.
2) Renta y SMI: La enmienda que puede ser clave
Por otro lado, tal y como adelantamos en El Blog de Sincro, con la reciente actualización del Salario Mínimo Interprofesional hasta los 16.576 euros, quedaba en el aire la tributación de estos perceptores de cara a la próxima campaña de la renta.
Una enmienda dentro del Proyecto de Ley sobre responsabilidad civil en vehículos a motor podría solucionar (en el caso de que salga adelante) esta cuestión que impacta de lleno a muchas personas trabajadoras.
El pasado 10 de abril de 2025, se publicaron las enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Una de las enmiendas es la relativa a la modificación en materia fiscal En concreto, la enmienda número 25.
Se plantea añadir un nuevo apartado 6 en el artículo 68 de la LIRP (con efectos desde el 1 de enero de 2025), planteando la siguiente redacción:
«6. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 17.256 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros se deducirán en el período impositivo 2025 la siguiente cuantía:
a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean a inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 17.256 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,5 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables».
- Valoración de Sincro
En caso de entrar en vigor esta enmienda introducida en el proyecto de ley de vehículos a motor, los contribuyentes que cobren el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán aplicar la deducción de 340 anuales que se especifica.
Desde Sincro estaremos muy pendiente de la evolución de esta enmienda y de su posible aprobación y en caso de duda, el Equipo Fiscal & Contable está a vuestra disposición para garantizar el correcto cumplimento de las obligaciones tributarias.
