Renta: Publicado en BOE el RD que eleva a 15.876 euros el límite para declarar
Hoy, 7 de febrero de 2024, se ha publicado en BOE Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. Se eleva a 15.876 euros el límite excluyente de la obligación de declarar.
Es algo que ya sucedió el año pasado (2023), cuando se extendió de 14.000 euros a 15.000 euros ese importe mínimo. Ahora se amplía todavía más hasta los 15.876 euros, el equivalente a cobrar el SMI anual de 2024 (hoy, 7 de febrero, se ha publicado en BOE el RD que regula el salario mínimo para 2024)
Según los cálculos del Ministerio de Hacienda, la rebaja de las retenciones del IRPF beneficia a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente asalariados y pensionistas de rentas bajas y medias, que lograrán un ahorro de 1.385 millones de euros.
En definitiva, el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).
Renta: Límite excluyente de la obligación de declarar (IRPF)
Así queda el límite:
Situación del contribuyente
N.º de hijos y otros descendientes
0
–
Euros
1
–
Euros
2 o más
–
Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
–
17.644
18.694
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
17.197
18.130
19.262
3.ª Otras situaciones.
15.876
16.342
16.867