Registro diario de jornada: sin cambios hasta septiembre de 2026
Enésimo aplazamiento de la publicación en BOE del famoso Real Decreto con cambios en el registro diario de jornada y veremos a ver qué sucede en septiembre.
Pese a que el Ministerio de Trabajo ha vuelto a asegurar que el compromiso del Ministerio sigue siendo el de sacar adelante el Real Decreto, lo cierto es que han sido ya varias las veces en las que se ha aplazado este tema.
Tras finalizar el último Consejo de Ministros antes del parón vacacional, lo único seguro en estos momentos en que arrancaremos septiembre con la misma normativa que tenemos hasta la fecha. Esto significa lo siguiente:
- Obligatorio para todas las empresas
- El registro diario de jornada es obligatorio para todas las compañías y la Inspección de Trabajo puede solicitar los registro de jornada de los últimos cuatro años. En concreto, el art. 34.9 del ET establece, a día de hoy, lo siguiente:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social»
Además, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación en la empresa por si dispone algo en torno al registro de jornada.
2. Cumplir el triple requisito de fiable, objetivo y accesible
Ésta es una de las cuestiones donde hay mayor nivel de desinformación.
A pesar de las noticias erróneas, lo cierto es que a día de hoy (salga o no adelante el RD con cambios), el registro de jornada ya tiene que cumplir el triple requisito de ser objetivo, fiable y accesible porque son requisitos fijados expresamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
De hecho, como hemos explicado de forma reiterada desde Sincro, el Tribunal Supremo, aplicando lo dispuesto por el TJUE, ya ha sentenciado expresamente que el sistema de registro horario debe cumplir necesariamente esos tres requisitos.
Ahora bien, lo que sí está previsto en el RD pendiente de aprobación es qué debe entenderse en concreto por cada uno de estos requisitos:
a) Se define «objetividad» como la cualidad del registro de reflejar la información de manera imparcial, perceptible e indiscutible.
b) Se define «fiabilidad» como la cualidad del registro consistente en que sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y de la persona trabajadora y que, en caso de modificaciones, refleje una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría.
c) Se define «accesibilidad» como la cualidad del registro consistente en que todas las personas que deban realizar asientos o disponer del contenido del registro puedan hacerlo de manera sencilla, con facilidad de uso y asegurando la igualdad y la no discriminación en el acceso de todas las personas usuarias.
3. El registro de jornada, en el foco de la inspección de trabajo
Cabe recordar finalmente que en el Plan Estratégico de la Inspección 2025/2027, uno de los focos prioritarios de actuación está en torno al tiempo de trabajo y la obligación de registrar la jornada, así como en cuestiones afines como el derecho a la desconexión digital.
Veremos en todo caso a ver qué sucede en septiembre y si finalmente acabamos viendo o no en BOE el Real Decreto con cambios y, si esto es así, qué plazo se da a las empresas para adaptarse y si se queda el plazo contemplado en los borradores que está fijado en 20 días.
